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Protocolo Territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias

La Fiscal Superior de Canarias, Mª Farnés Martínez Frigola, ha emitido un decreto dando instrucciones a los fiscales de esa Comunidad Autónoma en relación al Protocolo Territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias publicado ayer.

En el citado decreto, la Fiscal Superior establece que:

En el supuesto de que los/las Fiscales que se encuentren de guardia bien en la Sección de Menores o bien en las Secciones de Trata de Personas y Extranjería de las respectivas Fiscalías Provinciales de esta Comunidad Autónoma reciban comunicación de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la negativa de la Dirección General de Protección de la Infancia y de la Adolescencia a la acogida de un menor extranjero no acompañado en un centro de Protección de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo haya sido debidamente reseñado de acuerdo a lo establecido en el Protocolo Marco del 2.014, deberá dirigir oficio a la Dirección General interesando que se adopten las medidas necesarias a fin de que dicho menor sea acogido de forma inmediata en el centro de Protección que nos indique.

Paralelamente, 1º.- El o la fiscal de guardia impartirá las instrucciones oportunas a la Fuerza Policial que ha remitido la comunicación al Fiscal, a fin de que proporcione a dicho menor las medidas de protección que precise (comida, alojamiento, etc.) hasta que el mismo sea recogido por la Dirección General o bien se indique el Centro donde deba ser ingresado o bien con arreglo al Protocolo publicado en el día de hoy sea entregado a la Policía Autonómica Canaria, en cuyo caso se deberá controlar el tiempo de permanencia de dicho menor en dichas dependencias policiales.

2º.- Asimismo, el o la fiscal de guardia interesará de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se remita al Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería un informe detallado de las concretas circunstancias personales del menor de edad extranjero no acompañado (si forma parte de una unidad familiar, si viene en la patera/cayuco con algún progenitor, con algún familiar, con alguien que tenga su guarda), así como de la circunstancias de su llegada (personas que iban en la patera/cayuco, días de navegación, si ha habido algún fallecimiento), estado de salud del mismo e identificara de forma detallada a las personas que de la Dirección General de protección de la Infancia que o bien o responden a las llamadas, bien les contenten que no tienen capacidad de acogida para dichos menores o bien que no se van a hacer cargo de los mismos con base en el Protocolo publicado el día 12 de setiembre del 2024 en el BOC.

3º.-Los/las Fiscales de Trata de Personas y Extranjería deberán incoar las correspondientes Diligencias Preprocesales de Investigación ante la posible comisión de un delito de Abandono de Menores sin perjuicio de cualquier otro delito que pudiera aparecer en el curso de la investigación.

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