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Suspensión del Protocolo de Recepción de Menores Migrantes no Acompañados

En fecha 20 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó el Auto 182/2024, en el que accedió a la suspensión cautelar de la Resolución del 10 de septiembre de 2024 emitida por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Dicha resolución establecía el Protocolo Territorial de Recepción de Menores Extranjeros Migrantes no Acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC). El procedimiento se originó tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo por el Ministerio Fiscal, bajo el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Contexto del caso
El conflicto se originó a raíz de la implementación del mencionado Protocolo Territorial, que regulaba las actuaciones necesarias para la recepción y atención de los menores no acompañados que llegaran al archipiélago canario, especialmente aquellos rescatados en el mar o interceptados por la Guardia Civil y la Policía. Nacional al llegar a la costa. En su recurso, el Ministerio Fiscal argumentó que la aplicación inmediata de dicho protocolo podría dejar desprotegidos a estos menores en situación de vulnerabilidad, motivo por las medidas solicitadas la adopción de cautelarísimas conforme al artículo 135 de la Ley Jurisdiccional (LJCA), con el objetivo de suspender temporalmente los efectos de la resolución hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Fundamentos Jurídicos
El Tribunal, al estudiar la petición del Ministerio Fiscal, destacó la importancia de considerar las circunstancias de especial urgencia previstas en el artículo 135 LJCA. Este artículo permite al tribunal adoptar medidas cautelares sin oír a la parte contraria cuando se acrediten circunstancias de urgencia que lo justifiquen. El Ministerio Fiscal basó su solicitud en la necesidad de preservar el interés superior de los menores no acompañados, criterio que es prioritario en este tipo de procedimientos. Asimismo, se apeló a la “apariencia de buen derecho” o fumus boni iuris , la pérdida de finalidad legítima del recurso si se ejecuta la resolución, y el impacto negativo sobre los menores si la medida no fuera adoptada.

Decisión del Tribunal
Tras analizar los argumentos presentados, el Tribunal demostró que concurrían circunstancias de especial urgencia. Subrayó que el Protocolo Territorial representaba una innovación significativa en el marco normativo actual, ya que exigía una serie de procedimientos antes de la entrega de los menores a las autoridades canarias, lo cual podía comprometer la atención inmediata de estos niños. Por ello, accedió a la suspensión de la resolución impugnada y, en consecuencia, a la suspensión del Protocolo Territorial.

En este sentido, el Tribunal señaló que, si bien el Protocolo perseguía la protección de los derechos de los menores, su aplicación podría retrasar la entrega de los mismos a las autoridades competentes, comprometiendo su bienestar. Por tanto, se acordó mantener la situación actual hasta que se resolviera el recurso principal, en el marco de un principio de cautela que buscaba evitar perjuicios mayores a este colectivo vulnerable.

Conclusiones
Este auto refleja la sensibilidad judicial hacia la protección de los derechos fundamentales de los menores migrantes no acompañados, un colectivo que enfrenta una situación de especial vulnerabilidad. La decisión de suspender la resolución impugnada subraya la necesidad de equilibrar las exigencias administrativas con la salvaguarda del bienestar inmediato de estos menores, priorizando siempre su interés superior. El Tribunal comenzará con la evaluación del fondo del recurso, lo que podría implicar modificaciones futuras en la normativa aplicada en el archipiélago canario.

Este caso pone de manifiesto la complejidad jurídica y social que rodea a la gestión de la inmigración en Canarias, una de las principales puertas de entrada a Europa para los migrantes procedentes de África. La decisión final del tribunal será determinante para establecer el marco de actuación respecto a los menores no acompañados en la región.

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