El Cabildo de Gran Canaria pretende, entre otros objetivos, impulsar la actividad comercial e incentivar el atractivo turístico del enclave, así como favorecer el uso racional de los puestos y evitar cargas innecesarias para las personas
Gran Canaria, 7 de octubre de 2024. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, a instancia de la Consejería de Hacienda y Emergencias, que tutela Pedro Justo Brito, ha dado luz verde a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de los puestos de la Cruz de Tejeda, en el término municipal de San Mateo, por razones de interés general, y cuya aprobación definitiva se elevará al Pleno de la Corporación insular.
Esta nueva norma, promovida por la empresa pública Valora Gestión Tributaria, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los recursos de Derecho Público del Cabildo Insular de Gran Canaria, constituidos por estas tasas, en aras de fomentar la actividad comercial en el enclave, incentivar su atractivo turístico, impulsar una utilización racional de los puestos de venta, evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas, y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
De hecho, Valora argumenta que La Ordenanza Reguladora de las Tasas en Materia de Obras Públicas (BOP n.º 125, de 18 de octubre de 2002), se circunscribe a establecer tasas en materias de obras públicas, en relación con la prestación de servicios, la realización de actuaciones administrativas y la concesión de usos privativos o aprovechamientos especiales de dominio público insular derivados de las competencias ostentadas por la Corporación Insular en materias de carreteras. Pero, como recalca, “no existe una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa que se aplique a las concesiones demaniales sobre bienes inmuebles que tenga la calificación de bienes de dominio público insular, con exclusión de las carreteras insulares”.
Además, pone de relieve que la nueva norma se adecúa a los principios de buena regulación y cumple la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el documento destaca que, en virtud del principio de necesidad, cualquier ocupación del dominio público insular, sea cual sea la forma o el instrumento jurídico que se utilice, si se satisface un importe a la Administración, este tiene naturaleza de tasa, independientemente del nombre que se utilice, con las consecuencias que ello acarrea y la necesidad de aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
Del mismo modo, abunda en que la norma está justificada por razones de interés general, ya que, actualmente, los puestos de venta y almacenes de la Cruz de Tejeda se localizan en un enclave turístico trascendental, dentro de la finca denominada Parque forestal Cruz de Tejeda, conocida como ‘Cañada de los burros’ y calificada en cuanto a su naturaleza jurídica, como bien de dominio público de servicio público. Un lugar en el que confluyen a diario muchas y muchos visitantes, y que está flanqueado por el Parador Nacional y en el entorno de la cumbre de la Isla, lo que constituye el epicentro geográfico de Gran Canaria y el punto de encuentro de la mayoría de los antiguos caminos reales que siguen siendo utilizados cada día por numerosos senderistas.
Por su parte, y de acuerdo con el principio de eficacia, esta disposición pretende conseguir impulsar la actividad comercial e incentivar el atractivo turístico de la zona, al poner especial énfasis en el producto local y canario en general, para lo cual se ha licitado el correspondiente expediente de concesión demanial de los puestos de venta, allí situados en la Cruz de Tejeda, a excepción del puesto número 2, que está adscrito al Patronato de Turismo de Gran Canaria, con destino a Oficina de Información Turística, y del número 1, cuya utilización también ha solicitado dicho organismo autónomo.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, se destaca que la nueva ordenanza contiene la regulación imprescindible para garantizar una utilización racional de los puestos de venta y, asimismo, atendiendo al principio de seguridad jurídica, se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias insulares, “generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y compresión por todas las personas afectadas”.
En esta línea, la propuesta hace hincapié en que esta norma obedece al principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas, y simplifica y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Y, finalmente, en virtud del principio de transparencia y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, señala que se ha publicado una consulta pública previa, a través del portal web del Cabildo Insular de Gran Canaria, para recabar la opinión de todas aquellas personas que lo consideren en oportuno, ya sea a título personal o como organización, entidad o asociación, sobre la futura disposición normativa, durante un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación de dicho anuncio en el espacio web habilitado.