El proyecto de ley que debería tener como simple finalidad ordenar las condiciones de ejercicio del alquiler vacacional en realidad lo que persigue es prohibir que pueda ejercerse la actividad en apartamentos y bungalows de las zonas turísticas de toda Canarias. Y, no sólo eso, sino que además reproduce los conceptos de la Ley 2/2013, la del parque temático, porque al parecer el suelo se especializó sin que nadie lo advirtiera.
El prejuicio sobre el que se asienta, los apartamentos y bungalows no son auténticas viviendas, sirve de excusa para imponer una barrera insalvable. Y ello en aras a lo que denomina “sostenibilidad de la actividad turística” que, evidentemente, no es otra cosa que privilegiar a los operadores turísticos no hoteleros que aún resisten a costa de la propiedad ajena.
Las objeciones jurídicas al texto son numerosas y, como es habitual, traerá una mayor litigiosidad, precisamente por los inmuebles radicados en las zonas turísticas. Los municipios de las áreas metropolitanas ya tienen cobertura para ordenar la actividad sin necesidad de una mayor confusión que haría débiles sus regulaciones. Los municipios turísticos, por el contrario, quedan rehenes por prohibiciones y exigencias que desbordan el reparto de competencias.
Hay otras regulaciones recientes para afrontar el mismo “problema” que de forma más sencilla han dado respuesta a lo que se dice perseguir. En general, las objeciones al texto que la PALT identifica son las siguientes:
El proyecto de ley vulnera el derecho comunitario y estatal y, por tanto, el principio de prevalencia o primacía. Impone limitaciones y prohibiciones no amparadas en verdaderas razones de interés general, a pesar de 46 páginas de literatura. Las medidas que contempla son desproporcionadas porque imponen sacrificios excesivos que no se darían con otras que conseguirían el mismo objetivo, ordenar la oferta de viviendas vacacionales. Y además es discriminatoria imponiendo requisitos que no se exigen a otros productos turísticos.
El proyecto de ley incumple abiertamente doctrina constitucional porque no respeta el contenido esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa como le exige el art. 53.1 de la CE. Al contrario, pese a estar vedado, crea contenido excediendo de la mera posibilidad de su delimitación.
El proyecto de ley invade la autonomía municipal impidiendo el libre ejercicio de la potestad de planificación general que los Ayuntamientos tienen atribuida. Y además les impone una carga administrativa excesiva a sabiendas de la imposibilidad de sus servicios para llevarla a cabo.
Trata a todos los municipios en todas las islas por igual cuando todos tienen condiciones distintas y deben tener un tratamiento diferenciado.
El proyecto de ley atropella la jurisprudencia del Tribunal Supremo cometiendo el mismo error que el Decreto que deroga. Favorece un producto turístico ya establecido y restringe/prohíbe otro protegiendo un modelo de planificación económica vedado y a los operadores ya establecidos. Esto se califica con el eufemismo “sostenibilidad de la actividad turística”.
Asimismo atropella la doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales de Canarias respecto a la inexistencia del deber de dedicar un apartamento o bungalow a la actividad turística, o de cederlo obligatoriamente, o de pagar necesariamente los gastos de la explotación.
A pesar de las disposiciones legales y de los modelos insulares, democráticos, ya aprobados, incumple abiertamente las normas territoriales sobre consolidación de uso (art. 44 bis, Disposición Transitoria séptima, art. 361) de obligada incorporación (“deberán ser respetados por la administración”). Y se lleva por delante la compatibilidad prevista en el proceso de especialización de la Ley 2/2013.
En las zonas turísticas donde hay usos residenciales y turísticos, zona mixta o zona híbrida, se veda por completo el alquiler vacacional sin más razón que la que ya desestimó el Tribunal Supremo: los apartamentos y bungalows no son viviendas y, por tanto, no son aptos para el alquiler vacacional.
El proyecto de ley invade, en varios momentos, la competencia estatal en materia de derecho común (el concepto de finca, por ejemplo).
Contradice intrínsecamente conceptos que tienen otra proyección en el Decreto Ley 1/2024 (tipología edificatoria, uso asignado, compatible y complementario, y actividad, por ejemplo).
Las propuestas que contienen auguran una enorme litigiosidad que, en estos momentos, en relación con la vivienda vacacional ya es muy alta.
Y, a pesar del esfuerzo que hace para no reconocerlo, acaba fijando una indemnización por el daño que produce mediante la prórroga graciosa por cinco años. No obstante, las
peticiones de responsabilidad patrimonial serán numerosísimas que, como siempre, intentarán ser derivadas a los Ayuntamientos.
Foto PALT. Reunión de la PALT con los diferentes grupos parlamentarios