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El Secretario local de CC en San Bartolomé de Tirajana, Alejandro Marichal, denuncia que el alcalde propuso un tribunal calificador “chapucero y afín” que ha provocado la nulidad del proceso
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Alejandro Marichal propone que el tribunal calificador esté conformado por funcionarios ajenos al Ayuntamiento, a fin de evitar presiones por parte del político de turno, como ocurre con la mayoría de convocatorias que se realizan en otras administraciones.
Más de 250 opositores que aspiraban a acceder a una de las siete plazas convocadas para cubrir los puestos de Agentes de Bomberos de la plantilla del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en San Bartolomé de Tirajana, han visto todo su esfuerzo barrido “por un tribunal calificador chapucero constituido por el alcalde del municipio, Marco Aurelio Pérez”.
Así lo denuncia Alejandro Marichal, secretario local de CC en San Bartolomé de Tirajana, quien señala que la sentencia emitida por el juzgado de los contencioso administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 25 de septiembre de 2017, recoge que “el examen tipo test no se desarrolló en las condiciones necesarias para garantizar, de forma directa, la igualdad en el proceso selectivo ni, de forma indirecta, el resto de los principios constitucionales de acceso a la función pública como son la objetividad, mérito y capacidad, tal y como reza la sentencia”.
Dicho juzgado ha estimando el recurso interpuesto por los recurrentes (los opositores) contra el Ayuntamiento, que alegaron que cuando se entregó el examen no se garantizó que todos los opositores dieran la vuelta al mismo tiempo; que durante el periodo de examen se pudo ir al baño; que una vez finalizado el examen no se recogió éste de forma inmediata, permitiendo que los opositores hablasen entre ellos; que a los opositores con marcas no autorizadas se les permitió pasar a limpio fuera del tiempo establecido y que durante este tiempo que se pasa a limpio ciertos opositores se levantaron, produciendo descontrol en el aula.
Marichal muestra su rechazo y proclama un “basta ya al mangoneo en el proceso selectivo de funcionarios”, indicando que con ello no sólo se permite “a través del enchufe” que personas no aptas ostenten puestos cuando deben velar por la seguridad de la ciudadanía, sino que además, “frustra las aspiraciones, esfuerzos y dedicación de los aspirantes que ven que todo el trabajo realizado de nada sirve, y haciéndoles derivar su trabajo a buscar un enchufe que les asegure una plaza antes que a formarse para el puesto al que aspiran”.
El juez manifiesta que “lo cierto es que no se pudo garantizar que los opositores se comunicaran entre sí una vez finalizado el tiempo del examen y cuando se dieron nuevas hojas para copiar de nuevo, o pasar a limpio, las contestaciones. Añade que no se entiende que se haga constar en el acta que se entregaron las hojas para copiar el ejercicio terminado y, a continuación, se afirme que se retiraron los bolígrafos para que no continuaran cumplimentando el test”. Asimismo, destaca que, ante la reclamación presentada por uno de los opositores al presidente del tribunal calificador al finalizar la prueba, no hubo respuesta por parte del Tribunal. La reclamación fue desoída.
Por todo ello, el juez considera que lo expuesto es suficiente como para declarar que “procede la estimación del recurso, si bien no procede la declaración de nulidad de todo el proceso selectivo, sino de la segunda prueba denominada tipo test, debiéndose retrotraerse el procedimiento al momento de la confección y celebración de dicho ejercicio continuándose el mismo y todo el proceso selectivo de acuerdo a derecho”.