Las Asociaciones profesionales representativas firmantes de este escrito, AUGC, AEGC
UnionGC e IGC, que suman 10 de los 15 vocales que actualmente forman parte del
Consejo de la Guardia Civil, pertenecientes a las asociaciones, hemos conocido una
petición de otras tres asociaciones representativas, en la que se solicita que se realice un
cambio de criterio en el pago de la productividad por objetivos, que se abona en el mes
de diciembre. Justifican esta petición en un supuesto argumento jurídico, aludiendo a las
responsabilidades de cada puesto de trabajo, para afirmar que, a mayor empleo ostentado
en el Cuerpo, proporcionalmente se debe asignar un montante superior por este
complemento retributivo.
Sin embargo, la citada argumentación no resulta demasiado entendible desde un punto de
vista organizativo, ya que tiene difícil encaje pretender justificar que, por ser una
organización jerarquizada, el superior debe cobrar más productividad que el subordinado,
cuando el citado complemento retributivo de incentivos al rendimiento, como de hecho
se encuentra regulado en la normas aplicables al funcionariado, no remunera el ejercicio
del mando, el cual ya va incluido en otros complementos, sino que retribuye el
especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Marco legal que tiene su
trasposición en el artículo 5 de la Orden General de la Guardia Civil, número 12/2014,
que regula los incentivos al rendimiento.
Constantemente, estas asociaciones se amparan en un concepto tan genérico y que abarca
aspectos tan diferentes como es el concepto de la “responsabilidad” para reclamar una
mayor parte del presupuesto destinado al abono de la productividad, sin embargo, nadie
aclara en que consiste esa responsabilidad que, si se paga, también debe definirse
claramente, para ser exigida.
Como dato cuantitativo y porcentual queremos repetir aquí, los que ya le hemos hecho
llegar en reuniones bilaterales y Plenos del Consejo, y que son los siguientes:
-Las escalas de Oficiales representan aproximadamente el 4,31% de la plantilla, y
reciben, también de forma aproximada, el 16,67 % del montante total dedicado a
incentivos al rendimiento.
-La escala de Suboficiales representa aproximadamente el 8,62% de la plantilla, y
reciben aproximadamente el 22,90 % del montante dedicado a incentivos al rendimiento.
-La escala de Cabos y Guardias representa de forma aproximada el 87,07 % de la
plantilla, y percibe el 60,43% del montante de productividad.
Con estas cifras queda absolutamente claro, que un complemento, que no retribuye el
ejercicio del mando, es percibido en un tanto por ciento muy elevado por éstos, de
forma sistemática.
Tenemos que poner de manifiesto que ese indefinido concepto de responsabilidad, en la
Guardia Civil, que asociaciones que aglutina exclusivamente a mandos, intentan justificar
para ser mejor retribuidos, la asume en innumerables ocasiones la base del Cuerpo. Nos
referimos a los 55.000 guardias civiles encuadrados en el régimen general de servicio, o
sea, los que realizan servicios operativos, y que mayoritariamente pertenecen a la Escala
de Cabos y Guardias y en una pequeña proporción a la de Suboficiales. Los cuales prestan
servicio las 24 horas del día sin contar con la presencia de superiores en innumerables
ocasiones, y por ello, asumen esa responsabilidad, que no les es retribuida y que se asocia
interesadamente por las asociaciones autodenominadas “de mandos” exclusivamente al
ejercicio del mismo.
Al ser las escalas que conforman la base del Cuerpo las que más actuaciones frente al
ciudadano protagonizan, son las que tienen que dar explicaciones y asumir esa
“responsabilidad real” si la actuación no ha sido correcta, bien ante los tribunales, o bien
ante la cadena de mando. Si la Guardia Civil abona esa responsabilidad según el empleo,
¿No deberían ser quienes cobran por ella quienes sufran las consecuencias, muchas
veces negativas derivadas de la misma?
La responsabilidad como mando se retribuye en otros conceptos en nómina, como ya
hemos dicho al principio, pero la responsabilidad real que deriva, en muchas ocasiones,
con consecuencias muy negativas para quienes realizan exclusivamente, servicios
operativos, como pueden ser la propia integridad física o la propia vida, las consecuencias
penales y administrativas, las disciplinarias y las económicas deben retribuirse, pues esa
responsabilidad es la que, por desgracia, sufren en su carrera profesional los que actúan
interactuando directamente con la ciudadanía, y que, con el actual reparto de funciones
existente en el Cuerpo, heredado de su estructura jerárquica y organizativa, hace que las
mismas sean desarrolladas muy mayoritariamente por las escalas más bajas del mismo.
Permítannos recordarles que, en la Policía Nacional, en todos los turnos de servicio, la
escala Básica se limita, la mayor parte de las ocasiones, a cumplir las decisiones que, tras
cualquier incidente ordena el jefe de turno (Inspector o Subinspector) que se encuentra
presente en la incidencia por tener mismo horario que el resto.
Pues bien, en la Guardia Civil no existe, salvo muy puntualmente, oficial o suboficial
en el turno de servicio, que asuma las decisiones que se adoptan tras las incidencias
surgidas, asumiendo dicha responsabilidad los agentes que se encuentran de servicio.
No nos cabe la menor duda que, al igual que años anteriores, cualquier Policía Nacional
– que recordemos, no asume la responsabilidad y obligaciones que tiene un Guardia Civilpercibirá
una productividad anual por un importe superior a éste. Importe que todavía
será superior si, como se pretende, se modifica el criterio establecido por la Dirección
General de la Guardia Civil desde hace unos años, de un pago lineal para todos por igual.
En relación al amparo jurídico, no podemos olvidar que la productividad que se abona
es la denominada, O2.
Si observamos la Orden General de incentivos en relación a la O2 indica: “La modalidad
por objetivos O2 es la destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y
dedicación en la realización de servicios considerados extraordinarios por la especial
entidad de los mismos, por la complejidad de su desarrollo o por la relevancia de los
resultados obtenidos a su finalización. También retribuye el rendimiento habitual en la
realización de servicios caracterizados por una especial penosidad o por las condiciones
extraordinarias en que ha de llevarse a cabo su prestación, así como por la acumulación
de cometidos o responsabilidades en el desempeño, vinculados o no directamente a las
funciones del puesto de trabajo”
Como se puede apreciar, nada tiene que ver el empleo del perceptor en la cuantía a
percibir, y como ejemplo ponemos algunos (en los que la función es realizada muy
mayoritariamente por la escala de Cabos y Guardias), en los que se dan notablemente los
conceptos que retribuye esta productividad por objetivos. Y por poner algunos ejemplos:
• En las Unidades, es el Guardia de Puertas quien asume un sinfín de cometidos y
responsabilidades (atención al ciudadano, recogida denuncias, custodia detenidos,
atención teléfono, etc…). Solo hace falta mirar los libros de normas de Régimen
Interior donde el jefe de Unidad tiene delegadas en el Guardia de Puertas, Guardia
de funciones burocráticas, etc., gran parte de los cometidos y responsabilidades.
• A la hora de la prestación en el servicio en el régimen general, la Escala de Cabos
y Guardias asume una responsabilidad que difícilmente tiene parangón en ningún
otro cuerpo policial. En primer lugar, por la gran cantidad de unidades de la que
consta el Cuerpo, pero también, y esto es especialmente importante, porque
gracias a esa sobrecarga de responsabilidad no asumida por ningún otro cuerpo,
la Administración (en este caso Guardia Civil), se ahorra convocar oposiciones
para empleos superiores (con el gasto económico que ello conlleva), que permitan
que en cada turno de servicio se encuentre al mando, de modo presencial, un
oficial o suboficial que asuma las responsabilidades de lo que ocurre en su turno
al ser este quien adopta las decisiones.
Como se puede apreciar, resultaría absurdo que, quienes asumen responsabilidades que
no les corresponden, y permiten un importante ahorro económico a la administración, sea
quienes salgan perjudicados amparados en que la responsabilidad es una premisa
exclusiva de la escala de mando.
La figura del Comandante de Puesto con dedicación exclusiva a su profesión, y sin vida
privada, ha pasado a la historia con la entrada en vigor de la Orden General, número 11
de 2014, sobre jornada y horario del personal del Cuerpo. Ahora, estos mandos disponen
de descansos y días libres, que no se ven interrumpidos por las incidencias de servicio,
las cuales son asumidas por el resto de componentes de la unidad, sin contraprestación
alguna. Solo la productividad por objetivos, abonada de forma lineal, compensa, en algún
modo, este sobreesfuerzo, desde el criterio que el logro de alcanzar los objetivos y retos
que tiene cada unidad, es mérito de todos sus componentes, y no solo de sus jefes.
Así lo entendió el anterior el anterior Director General de la Guardia Civil, y en base a
ello, estimó que la productividad por objetivos debía repartirse de forma equitativa y
lineal, entre todos los guardias civiles. Criterio que se ha mantenido en los últimos
cuatro años ¿Por qué cambiarlo ahora?
Más aún, desde las asociaciones firmantes de este escrito, abogamos por un reparto de
la productividad mucho más justo y ceñido a la realidad de las funciones que se
desempeñan, no ligado al empleo y que retribuya especialmente la penosidad del servicio
nocturno, en festivo, en zonas de conflictividad delincuencial y todas esas circunstancias
objetivas que, con la norma actual, no se retribuyen justamente. Ahí sí que creemos que
esos conceptos deben retribuirse según la escala a la que se pertenezca, así como en los
servicios extraordinarios, concepto que creemos que, dada la merma de nuestra plantilla,
no puede esperar más a ser incluido en nuestra normativa. En definitiva, la productividad
debe retribuir estos conceptos objetivos que hemos enumerado y no otros indefinidos o
etéreos para ser un complemento más del ejercicio del mando, que es lo que pretenden
algunos.
En este sentido, y hasta tanto no se regule el Catálogo de Puestos de Trabajo para la
Guardia Civil, el cual, sin lugar a dudas, clarificará estas y otras cuestiones, esperamos
que en la anunciada próxima reforma de la norma que regula este concepto, se abogue
por una norma mucho más justa que la actual.