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Llevaba el dinero en dos maletas facturadas con la supuesta intención de burlar los sistemas o controles de seguridad para los pasajeros y sus equipajes
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El portador ha sido denunciado por una infracción administrativa al artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Agentes de la Guardia Civil en el Aeropuerto de Gran Canaria han intervenido, el pasado día 18 del mes en curso, 719.120 euros a un hombre de nacionalidad extranjera, de iniciales M.A.D. y 45 años de edad, sin antecedentes policiales, que pretendía sacar de forma irregular del país 719.120 euros con destino a Turquía.
Sobre las 07.00 horas, los agentes del Destacamento de Seguridad de la Guardia Civil son avisados por los vigilantes de Seguridad que prestaban servicio en el patio de maletas del aeropuerto por una anomalía en una maleta, detectada por los escáneres que dispone el aeropuerto para la inspección de todo los equipajes que suben a bordo de un avión.
A raíz del hallazgo del dinero en dos maletas con destino a un país extranjero, los agentes de la Guardia Civil proceden a localizar al pasajero y se entrevistan con el mismo para que aclarase el contenido de su equipaje, no pudiendo demostrar su legítima procedencia, por lo que al cometer una infracción a la Ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los agentes avisaron al Destacamento Fiscal de la Guardia Civil del citado aeropuerto, adscrita a la Administración de Aduanas, por ser competentes en la materia.
De esta manera se intervino la cantidad de dinero citada mediante acta, se denunció a M.A.D. y las actuaciones y el dinero en cuestión fueron enviados al Servicio Ejecutivo para la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, del Banco de España.
Regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el articulo 34 establece las cantidades obligadas a presentar declaración, siendo para entrar o salir del territorio de España una cantidad igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera); para los movimientos por territorio nacional de medios de pago se establece una cantidad igual o superior a 100.000 euros.