- Los tres denunciados carecían de licencia de pesca y además habían desembarcado una embarcación por un lugar no permitido, en este caso la playa de Arinaga del municipio de Agüimes
Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) en Gran Canaria han denunciado, el pasado día 22, a tres personas por diferentes infracciones a la Ley de Pesca de Canarias y a la de Costas, por practicar la pesca sin licencia y acceder al mar por una playa, lugar habilitada como zona de baño y por lo tanto prohibido para acceder con una embarcación.
Vigilancia
A raíz de diferentes informaciones –varias a través del correo sugerencias@guardiacivil.org– recogidas por los agentes del SEPRONA sobre la práctica ilegal de pesca recreativa o furtivismo en el litoral sureste de Gran Canaria, se reforzó la vigilancia un día y en una zona concreta del litoral del municipio referido.
Denuncias
De esta manera en torno a las 19:00 horas los agentes del SEPRONA sorprendieron en la playa de Arinaga a un vehículo y a tres personas remolcando a una embarcación, que se disponía a salir del agua, la cual contenía en su interior varias cañas de pescar y más de 25 kilogramos de diferentes tipos de pescado, cuando el máximo permitido por día y persona son cinco kilogramos.
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Las tres personas fueron identificadas, comprobando los agentes que dos de ellos carecían de la preceptiva licencia de pesca recreativa y que habían capturado un peso superior al máximo permitido, observando además que la maniobra de embarque de la neumática se realizaba en una zona no autorizada por la legislación vigente.
Por todo ello las tres personas relacionadas fueron denunciadas por sendas infracciones a la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, por los motivos descritos, y aparte uno de ellos – propietario del vehículo y el remolque con el que sacaban la embarcación- también fue denunciado por una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en unión con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral.
Las denuncias fueron remitidas a las autoridades administrativas correspondientes (Demarcación de Costas de Las Palmas y Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias) competentes para la tramitación de los expedientes sancionadores.
Lo que no es zona para varar eso va contra la ley 22/1988 art 33.1y el reglamento que lo desarrolla el RD 876/2011 art. 60, que viene a decir que todos tenemos derecho a varar embarcación en cualquier costa de España, salvo en playa de baño donde este debidamente prohibido..