En una sentencia histórica, el Tribunal Supremo ha declarado “nula de pleno derecho” la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil de 2015 que regulaba el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales del Cuerpo y de sus representantes. Con esta Orden General la Dirección General intentaba cercenar y vaciar de contenido el núcleo esencial de la Ley Orgánica que recoge la existencia de las asociaciones profesionales en el Cuerpo. El Supremo ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra una sentencia anterior dictada en 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que daba validez a la citada Orden.Se trata de un espectacular varapalo contra la Guardia Civil, puesto que de hecho invalida los expedientes abiertos durante los dos últimos años contra representantes de AUGC en el ejercicio de sus funciones. Esta asociación ya venía denunciando desde hace tiempo el recrudecimiento de las medidas represoras en la Dirección General a golpe de expedientes disciplinarios. Y es que, en un intento por imponer la jerarquía laboral sobre a la interlocución con las asociaciones como legítimas representantes de los trabajadores del Instituto Armado, algunos altos mandos estaban aprovechando esta Orden General ahora anulada por el Supremo como herramienta de castigo y advertencia.
Además de los expedientes, dicha Orden tuvo como consecuencia la expulsión de trabajadores contratados por AUGC de dependencias oficiales, expulsión que en algún caso tuvo como consecuencia la pérdida de puestos de trabajo de dichos empleados, al no poder reubicarlos en otro lugar.
El Supremo, en su sentencia, establece que la Orden General supone una “infracción del artículo 97 de la Constitución, del artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y del artículo 24 de la Ley del Gobierno”, y que su “nulidad pretendida lo es en su totalidad por aprobarse bajo la misma un reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 11/2007 por un órgano incompetente, al margen del procedimiento exigible”.
Es decir, el fallo deja claro que dicha Orden General excede las competencias de la Dirección General al injerir en una Ley Orgánica aprobada en 2007, y de rango por tanto muy superior. Es decir, que nos encontramos ante una extralimitación de sus funciones por parte de la Dirección General con una finalidad muy clara: continuar restringiendo la capacidad y los derechos de las asociaciones profesionales en la Guardia Civil.
La sentencia que da la razón a AUGC demuestra este intento de acallar a sus representantes con la apertura de expedientes disciplinarios. Ahora exigimos el consecuente cierre de todos estos expedientes y la reparación de los daños causados a los compañeros.
También reclamamos las responsabilidades políticas que se derivan de esta cuestión, en lo que atañe a la Dirección General, y en cuanto a la actuación del Gabinete Técnico de la Guardia Civil.
En este sentido, desde AUGC hacemos un llamamiento al nuevo Director General para que afronte la reorganización de dicho Gabinete con la incorporación de un equipo mixto y cualificado que sepa afrontar el tránsito de la Guardia Civil hacia su modernización y democratización.