Skip to main content

El CGPJ acuerda la suspensión cautelar del magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas Salvador Alba

  • Como consecuencia de la apertura de juicio oral contra él por delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios

 

  • El Consejo insta al presidente de la Audiencia de Las Palmas a tomar las medidas necesarias para solventar la situación en que se encuentren los procedimientos en los que Alba haya intervenido y todavía no haya fallado, como el “caso Faycán”

 

 

 

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la suspensión provisional de funciones del magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria Salvador Alba Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y como consecuencia de la apertura de juicio oral contra él por los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

 

La suspensión se mantendrá hasta tanto recaiga en la causa penal que se sigue en su contra ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

 

En el trámite de alegaciones que les fue concedido, la Fiscalía informó a favor de acordar la suspensión provisional, mientras que el magistrado se opuso a esta medida en un escrito en el que, tras recusar al presidente y a los vocales del CGPJ, alegó la nulidad de la notificación practicada para evacuar el trámite de audiencia, la falta de firmeza del auto de apertura de juicio oral y su situación de incapacidad laboral.

 

La Comisión Permanente ha acordado inadmitir el incidente de recusación, que Alba sustentaba en el hecho de haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo por la supuesta inactividad del Consejo al no haber exigido a la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias la aprobación de las normas de reparto de su Sala de lo Civil y Penal.

 

La Permanente ha considerado que, aparte de incumplir los requisitos formales, por cuanto Alba ni siquiera cita en qué causa legal de abstención o recusación se sustenta su petición, el incidente incurre en un error de hecho, ya que el CGPJ tomó conocimiento el 27 de enero de 2015 de las normas de reparto de la citada Sala, que han estado vigentes hasta la aprobación el pasado 19 de junio de otras nuevas, de las que a su vez el órgano de gobierno de los jueces tomó conocimiento el 10 de julio.

 

En cuanto a la supuesta nulidad de la notificación del trámite de audiencia, por haberse cursado más allá del plazo de diez días establecido por la ley y realizarse por una fuerza policial, la Permanente explica que se intentó notificar a Alba primero por la letrada de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Audiencia de Las Palmas y más tarde mediante un servicio de mensajería postal, siendo todos los intentos –hasta ocho- infructuosos, por lo que hubo que recurrirse a la colaboración de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Telde.

 

Respecto a la supuesta falta de firmeza del auto de apertura de juicio oral, el Consejo señala que la propia resolución “informa de manera explícita que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, lo que quiere decir que es firme en el extremo que acuerda la apertura de juicio oral por cinco distintos delitos que se dice allí habría cometido (Alba) en el ejercicio de su cargo”.

 

Por último, y en relación con el hecho de que el magistrado esté de baja laboral, la Permanente afirma que la ley exige que la suspensión se ejecute de manera inmediata tras la apertura de juicio oral, ya que esta situación de baja no impide a Alba “participar en las juntas de magistrados e, incluso, acceder al órgano jurisdiccional a pesar de abrírsele juicio oral por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose de esta manera tanto la finalidad de evitar que un miembro de la Carrera Judicial encausado en un juicio penal pueda participar en el ámbito de lo que permiten las funciones jurisdiccionales como la imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer ante la sociedad en un Estado Social y Democrático de Derecho”.

 

“No sería menor el demérito que para esta imagen se produciría si la baja que trae causa de una patología que incapacita al magistrado para su trabajo, pero no para acometer un viaje transoceánico a las islas Maldivas, igualmente amparase la inefectividad de la medida cautelar que directamente la ley impone, como consecuencia de su juicio por distintos delitos en el ejercicio de su cargo judicial”, añade la Permanente.

 

En su escrito de alegaciones, Alba también advertía de que, de ser suspendido, no podría presentar la ponencia de sentencia en la causa penal conocida como “caso Faycán” una vez reciba el alta médica.

 

La Comisión Permanente señala, a este respecto, que las distintas situaciones en las que se encuentren los procedimientos en los que el magistrado haya intervenido y todavía no haya fallado deben ser solucionadas de acuerdo con las normas recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que insta al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas a que adopte, “con carácter de urgencia, las medidas necesarias” para solventar esas situaciones.

 

Esas medidas deberán ser comunicadas a la mayor brevedad al Servicio de Inspección del CGPJ, que efectuará seguimiento de las causas hasta su finalización.

 

La suspensión cautelar de Salvador Alba será efectiva una vez que al magistrado le sea notificado el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »