- El responsable del almacén ha sido denunciado administrativamente por infracciones al artículo 196 –apartados 1 y 3- del Real Decreto 989/2015, 30 de octubre, sobre el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería
- La empresa titular del almacén en cuestión desarrolla sin embargo una actividad totalmente diferentes de la pirotecnia
12 de noviembre de 2019.- La Guardia Civil ha intervenido el pasado día 31 de octubre, en una nave industrial de Las Palmas de Gran Canaria, 150 kilogramos de diverso material pirotécnico, desglosado entre 120 kilogramos de las categoría F3 y f F4 –su uso solo está permitido a expertos- al incumplir lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, sobre el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Inspección
La información fue obtenida por los agentes del Equipo Roca en el marco de sus competencias específicas, que informaron a los homólogos de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia.
De esta manera ambos equipos de la Guardia Civil realizaron una inspección en el almacén en cuestión, encontrando los citados 150 kilogramos de las referidas categorías (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/artificios-pirotecnicos/categorias), sin embargo el personal laboral del lugar desconocía quien era el propietario o la procedencia del mismo, averiguándolo seguidamente los agentes, que intervinieron el material descrito y lo trasladaron a unas instalaciones adecuadas para su almacenaje en una pirotécnica homologada.
Denuncias
Finalmente la Guardia Civil denunció a un particular, que tenia almacenado ese material careciendo de autorización, precauciones necesarias, y excediendo de cantidades permitidas e incluso almacenando material pirotécnico de uso exclusivo para expertos.
Concretamente los preceptos infringidos del mencionado Reglamento de artículos pirotécnicos fueron el 196.1 por “…el almacenamiento, tenencia o uso de artículos pirotécnicos careciendo de la documentación o autorización necesaria”. Y el 196.3, que dice “La omisión e insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas de seguridad ciudadana o precauciones obligatorias…”.
Las sanciones pueden conllevar multas de 30.000 Euros, aparte de la incautación de todo el material pirotécnico, en concordancia con el artículo 36 de La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015, de 30 de Marzo.
Unidades actuantes
El servicio ha sido realizado por la Intervención de Armas y Explosivos, y el Equipo ROCA de la Comandancia de Las Palmas.
Las denuncias han sido remitidas a la correspondiente autoridad administrativa encargada de los oportunos expedientes administrativos sancionadores, en este caso la Delegación del Gobierno en Canarias.