Iniciativa Popular Canaria-IPC desvela modificación histórica en la geopolítica
del noroeste africano, mientras vuelven a sonar tambores de guerra en el Sáhara
El Reino de Marruecos, de forma aparentemente unilateral, ha renunciado a la posición que venía manteniendo desde que aprobara la ley sobre su zona económica exclusiva (ZEE) de 1981, anunciando que sólo reconocerá, entre Marruecos y Canarias, una mediana establecida mediante sus particulares criterios de equidad, descartando cualquier criterio de equidistancia y emplazando al Gobierno español para concluir las negociaciones tendentes a delimitar una mediana equitativa, quedando sin definir mientras tanto la separación provisional de las ZEE´s entre Canarias y Marruecos, al margen de presuntos acuerdos tácitos o verbales sin base documental alguna y subsumiendo en la indefinición jurídica tales espacios marítimos, más allá del límite exterior de 12 millas naúticas (mn) de cada mar territorial, con todas las repercusiones que este cambio de posición marroquí implica para la geopolítica del noroeste africano, como modificación histórica del status quo mantenido hasta ahora, justo cuando vuelven a sonar los tambores de guerra en el Sáhara Occidental.
El Boletín Oficial del Reino de Marruecos (BORM) de 2 de abril de 2020 publicó la promulgación de la Ley 37-17, por la que se modifica y completa la Ley 1-73-211, de 2 de marzo de 1973, por la que se fija el límite de las aguas territoriales, y la Ley 38-17, por la que se modifica y completa la Ley 1-81, por la que se establece una zona económica exclusiva de 200 mn a lo largo de las costas marroquíes. La nueva Ley 1-81 resulta modificada en los tres siguientes aspectos:
1) Su título ya no se refiere sólo a la ZEE sino también a la plataforma continental (PC) , “Loi n°1-81 relative à la zone économique exclusive et au plateau continental du Royaume du Maroc”, con el claro propósito de poner en valor la institución de la PC, tanto para su pretendida ampliación más allá de la mediana equidistante con Canarias como para su solicitud de ampliación de la PC del Sáhara Occidental hasta las 350 mn.
2) ELIMINACIÓN DE LA MEDIANA EQUIDISTANTE CON CANARIAS. Su artículo 11 modifica de forma significativa su redacción original, donde se especificaba: “Sin perjuicio de circunstancias geográficas o geomorfológicas en las cuales, tomando en cuenta todos los factores relevantes, la delimitación debe ser efectuada según los principios equitativos bajo el derecho internacional, a través de acuerdos entre Estados, el límite exterior de la ZEE no se extenderá más allá de la línea mediana cada punto de los cuales será equidistante desde los puntos más cercanos sobre las líneas de base de las costas marroquíes y las costas de países extranjeros opuestas a las de Marruecos o fronterizas con ellas”.
En la modificación de la Ley se establece que “La delimitación de la ZEE del Reino de Marruecos se efectúa sobre la base de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), teniendo debidamente en cuenta todos los factores relevantes, especialmente los geográficos, geomorfológicos y/o las circunstancias particulares y los intereses del Reino, con el fin de lograr un resultado equitativo, en particular con los Estados cuyas costas son adyacentes o están situadas en frente de las del Reino de Marruecos”, eliminando cualquier referencia explícita a la mediana equidistante que sí quedaba recogida en el texto original y representaba el único compromiso por escrito adquirido hasta la fecha por Marruecos, respecto a la aceptación provisional de la regla de equidistancia, depositado en la Secretaría General de la ONU (importante noticia conocida desde abril por el Gobierno, que no ha explicado la razón de su ocultamiento), compromiso ahora retirado para forzar la negociación de una mediana equitativa, que amplíe los más posible hacia el oeste su ZEE y PC, reduciendo los mismos espacios marítimos generados por las costas orientales de Lanzarote y Fuerteventura. y 3) Se derogan las disposiciones del artículo 12 concernientes al código de investigación y explotación de hidrocarburos del Decreto de 21 de julio de 1958, y se sustituyen por las disposiciones previstas para la PC en la CONVEMAR, incluyendo su extensión hasta las 350 mn, en clara alusión a la ampliación de la PC del Sáhara, ya que Marruecos como tal sólo puede ampliar su PC en una pequeña franja al suroeste del Estrecho, que además debe compartir con Portugal.
LA DÉBIL POSICIÓN NEGOCIADORA DE ESPAÑA EN PERJUICIO DE CANARIAS. El Estado español tiene pendientes de delimitar con Marruecos, además de la mediana con Canarias, la delimitación frontal entre la costa del Golfo de Cádiz y la atlántica marroquí entre un punto triple (Portugal, Marruecos y España) y la entrada occidental del Estrecho de Gibraltar; la delimitación frontal de mar territorial en el Estrecho; la delimitación frontal de plataforma continental desde la entrada oriental del Estrecho hasta un punto triple con Argelia; dos delimitaciones laterales de mar territorial y una pequeña ZEE en Ceuta; dos delimitaciones laterales de mar territorial y una pequeña ZEE en Melilla; y las delimitaciones frontales en el peñón de Alhucemas e las islas Chafarinas, y laterales o adyacentes en el peñón de Vélez de la Gomera.
A estos muchos calderos al fuego que tiene con Rabat, hay que añadir los acuerdos pesqueros para la flota andaluza que faena en aguas del norte de Marruecos, los intereses económicos empresariales españoles en dicho país y su imprescindible papel de gendarme como dique de contención de la inmigración irregular tanto magrebí como subsahariana. Demasiados frentes abiertos a la misma vez, en los que Madrid parte en posición de desventaja, sin olvidar el mayor, su reivindicación indisimulada sobre la propia soberanía de las mencionadas posesiones españolas norteafricanas. Tanto es así, que las delimitaciones marítimas pendientes no parecen posibles mediante acuerdos bilaterales amistosos, pues Rabat no sólo quiere hablar de la leche sino sobre todo de la vaca. Recordemos las principales evidencias…
Hemos señalado que Marruecos promulgó en su BORM, el pasado 2 de abril, además de la renovada Ley 1-81 sobre la ZEE y PC ya analizada, la también renovada Ley 1-73-211, de 2 de marzo de 1973, ahora titulada “relativa al mar territorial del Reino de Marruecos”. En el párrafo cuarto de su artículo 1º se establece que «las coordenadas geográficas de las líneas de base recta (LBR) desde las que se mide el límite exterior del mar territorial serán fijadas por vía reglamentaria», reglamento no publicado aún, lo que puede deberse -según entendemos- a la peculiar forma que tiene Rabat de presionar y marcar los tiempos negociadores, ya que dichas LBR sirven también para delimitar la ZEE y PC, además de su ampliación, cuya solicitud debe presentar ante la Comisión de Límites de la PC antes de junio de 2022, por lo que tiene aún cierto margen de tiempo para pensarse cómo va a mover ficha con las nuevas LBR, conscientes de que su promulgación -aún siendo norma de derecho interno- tendrá importantes repercusiones geopolíticas internacionales, para la fachada mediterránea, Canarias y Sáhara Occidental.
De ahí que España esté muy preocupada con la forma en que los estrategas marroquíes sustituirán a las todavía vigentes “líneas de cierre de bahías sobre las costas marroquíes”, establecidas por el Decreto 2-75-311, de 21 de julio de 1975, no por casualidad, aprobado 3 meses después del 28 de abril, fecha en la que Hassan II anunciara la Marcha Verde sobre la entonces provincia española del Sáhara Occidental. Las lineas de cierre de bahías se concretan para la fachada atlántica desde Cabo Espartel (Tánger) a Cabo Juby (Tarfaya) y -sic– “más allá en la costa atlántica sur de Marruecos”; y para la fachada mediterránea de Punta Almina hasta Argelia, sin reconocer la soberanía española sobre Ceuta y Melilla, ni las islas y peñones que ocupa en el norte de África, encerrándolas a todas dentro de las aguas interiores de Marruecos, hasta el punto de establecer algunas coordenadas de los puntos de base de tales líneas de cierre sobre su territorio, como Punta Almina en Ceuta o las islas del Congreso y del Rey en las Chafarinas.
Pero si este Decreto de 1975, no aclarara suficientemente las posiciones de partida marroquíes, podemos remitirnos a otra declaración oficial más reciente, realizada al ratificar la CONVEMAR el 31 de mayo de 2007 y publicada en el BORM de 26 de junio de 2008, del siguiente tenor: “Las leyes y reglamentos relativos a los espacios marítimos vigentes en Marruecos siguen siendo aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención. El Gobierno del Reino de Marruecos reafirma nuevamente que Ceuta, Melilla, el islote de Alhucemas, la roca de Badis (Peñón de Vélez de la Gomera) y las islas Chafarinas son territorios marroquíes. Marruecos nunca ha cesado de reivindicar la recuperación de esos territorios bajo ocupación española para concluir su unidad territorial. Al ratificar la Convención, de ningún modo podrá interpretarse en el sentido de un reconocimiento de dicha ocupación”…
Es en medio de este contexto sumamente controversial entre Rabat y Madrid, que deben negociarse las condiciones para establecer una mediana equitativa entre Canarias y Marruecos que, al no contemplarse expresamente por la CONVEMAR como ocurre para el mar territorial, sólo puede establecerse por acuerdos bilaterales entre los Estados implicados. Y ante una negociación global, con tantos asuntos sobre la mesa, ¿puede adivinar alguien en qué zona estarán las contrapartidas que Madrid ofrecerá como almoneda para preservar sus intereses en la zona mediterránea y norte de Marruecos?. Compensaciones que acaso no se reduzcan a la entrega de espacios y recursos marinos, ya que existen otros muchos asuntos de interés para Rabat.
CANARIAS DEBE SER SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL. Los antecedentes históricos no son nada alentadores sobre las consecuencias que siempre termina pagando Canarias para compensar los desencuentros hispano-marroquíes: efecto muy desfavorable económico y social del abandono repentino del Sáhara; desmantelamiento del sector pesquero canario, tanto a nivel extractivo como de la industria conservera, con grave retroceso de nuestra actividad portuaria vinculada al sector; casi desaparición del sector tomatero por la competencia desleal de las exportaciones marroquíes a Europa; importante presión migratoria magrebí planificada para aliviar los problemas sociales en el país vecino; etc… Obligado es plantearnos entonces si le conviene a Canarias tener un “abogado” que trabaje para la parte contraria, como lo tuvieron los saharauis, o sería mejor negociar directamente nuestros asuntos….
Para Iniciativa Popular Canaria-IPC sólo existe un modo de que Canarias deje de ser moneda de cambio entre España y Marruecos, además de instrumento para potenciar el escaso protagonismo internacional del Estado al utilizarnos como gendarme del Bloque Imperialista en el noroeste africano, a costa de poner en riesgo nuestra seguridad y vocación de pueblo pacífico, solidario y amante de la cooperación al desarrollo con nuestros países vecinos. Este modo consiste en dotarse de un estatus político que le permita dejar de ser simplemente objeto de la negociación de los asuntos que nos afectan, para convertirnos en sujeto protagonista de la misma.
CÓMO DEFENDER CON DIGNIDAD NUESTRAS AGUAS. A tal efecto, más allá de que cualquier Estado soberano pueda acceder a dicho estatus, la solución más factible en estos momentos sería dotarnos de una Plena Autonomía Interna (PAI) que, entre otras competencias importantes, nos permitiría delimitar nuestros espacios marítimos, como Parte de la CONVEMAR, tal como se contempla en su Artículo 305, incluyendo las Aguas Archipelágicas que el Estado nunca
podría delimitar, negociando directamente con los Estados colindantes las correspondientes medianas equidistantes o equitativas, sin hipotecas ajenas a Canarias que condicionen dichas negociaciones, al contrario del Estado español con Marruecos, obligado siempre a una negociación poliédrica y complicada, con altas probabilidades de bloqueo, tal como hemos argumentado exhaustivamente. Tal solución, convendría incluso al propio Estado, que vería aliviada su carga negociadora y disminuida la capacidad de presión marroquí, facilitándole alcanzar otros acuerdos, aunque desde IPC somos conscientes de que su endémico nivel de atraso político no le permite pensar con tal altura de miras y prefieran aferrarse a la mezquindad, traicionando a los pueblos bajo su dominación, como hicieran con Puerto Rico, Filipinas o el Sáhara Occidental.
Para un Gobierno canario respaldado por un Estatuto de PAI, como Parte de la CONVEMAR, resultaría muy sencillo la delimitación de sus espacios marítimos, negociando directamente con Rabat el establecimiento de la mediana que deslinde las ZEE´s y PC´s en la zona pertinente situada entre la costa este de Lanzarote (L) y Fuerteventura (F), y el sur de Marruecos, sin otros condicionantes ajenos a los previstos por la Convención. Sólo hay que recurrir a lo previsto en su Parte XV, para la Solución de Controversias relativas a su interpretación o aplicación, proponiendo primero un intercambio de opiniones y en caso de discrepancias -que las habrá, conociendo las pretensiones marroquíes- hacer una invitación a la conciliación que, de no dar resultado, nos llevaría a plantear una demanda ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) de Hamburgo, para que establezca la mediana correspondiente en Derecho.
Actualmente existe ya suficiente jurisprudencia, sobre todo emanada de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para establecer dicha mediana atendiendo a circunstancias equitativas razonables. Respecto a la pretensión marroquí de hacer valer razones geofísicas o geomorfológicas para el establecimiento de límite exterior de su PC en la zona pertinente señalada, que no coincida con el de la ZEE, está muy clara su improcedencia, valga para demostrarlo -entre otras Sentencias- este párrafo de la Sentencia de la CIJ sobre el caso Nicaragua contra Colombia (archipiélago San Andrés): “La Corte no cree que haya que acordarle el más mínimo peso al argumento nicaragüense según el cual las islas colombianas se encuentran en “su” plataforma continental, y ha precisado en reiteradas ocasiones que las consideraciones geológicas y geomorfológicas no tenían ningún rol en el marco de la delimitación de una zona de superposición dentro del límite de las 200 mn contadas a partir de las costas de los Estados parte en el litigio”.
Más razonable parece la pretensión marroquí de considerar ciertas circunstancias relevantes para el establecimiento de la mediana equitativa, aunque no parece que se pueda alegar otra que la relativa a la diferencia entre las longitudes de las costas enfrentadas, para lo que debe establecerse primero cuál es la costa relevante marroquí a tener en cuenta. Rabat pretende fijarla desde Cabo Juby a Cap Ghir (Agadir), que sería el triple de la costa este de L y F. Aunque Canarias debe defender como costa relevante marroquí la situada frente a L y F, desde Cabo Juby a Sidi Ifni, que sería sólo el doble que la costa este relevante canaria. (Ver gráficos 1 y 2).
Pero la CIJ ha dejado bien claro desde su sentencia de Dinamarca (Groenlandia) c. Noruega (Jan Mayen) que, “las longitudes dispares de las costas no implican una aplicación directa y matemática de las mismas”. De hecho, para una diferencia de longitudes costeras de 9 a 1 se fijó un reparto de la ZEE y PC de 2.7 a 1, favorable a Groenlandia, mientras en Nicaragua c. Colombia (San Andrés) para una diferencia de 8.2 a 1 se fijó un reparto de ZEE de 3 a 1 y en Libia c. Malta para una diferencia de 8 a 1 se fijó un reparto de PC mucho más igualado de 1.5 a 1.
Siguiendo las proporcionalidades citadas, para una diferencia de longitudes costeras de 2 a 1 entre Marruecos y Canarias, nunca iba a fijarse un reparto de ZEE superior al de 1.2 a 1, con el que la teórica mediana equidistante se desplazaría como máximo un 5% hacia el oeste, como mediana equitativa. Bueno es aclarar estos conceptos para estar atentos, caso de una eventual negociación entre España y Marruecos antes de que Canarias pueda conseguir la PAI. En ningún caso podría tolerarse la superación de la señalada línea roja, para la mediana equitativa.
Verdaderas cuestiones a tener en cuenta sin caer en señuelos como el del monte Tropic, situado en la Zona de los fondos marinos internacionales, fuera de la jurisdicción de los Estados y que, tal vez dentro de varias décadas, llegue a formar parte de la ampliación de la PC no de Canarias sino del Sáhara Occidental. Los ríos de tinta del calamar Tropic no deben seguir tapando, ni distrayendo los verdaderos intereses nacionales canarios que estamos obligados a defender.