- La Audiencia de Las Palmas no aprecia indicios de criminalidad en la muerte de un hostelero en Maspalomas en 1996
- La investigada fue la viuda del fallecido, Angie, actualmente en prisión por matar a una amiga en 2008
Las Palmas de Gran Canaria, 7 de enero de 2021.-
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos el auto con el que el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana decretó el 10 de mayo de 2018 el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas por la muerte supuestamente violenta de Juan A.L., un hostelero argentino de 41 años. Sucedió en Maspalomas en 1996.
La investigación se había dirigido a instancias de la acusación particular personada en el caso -una asociación “para la lucha contra el crimen”- hacia la que era la esposa del fallecido, María de los Ángeles M.F., Angie, que actualmente cumple una condena de 22 años de cárcel por asesinato y estafa impuesta por la Audiencia de Barcelona en marzo de 2012.
La Sección Primera de la Audiencia, tras revisar todo el procedimiento, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la acusación particular y ha confirmado el sobreseimiento provisional de la investigación, al entender que la autoridad judicial que instruyó el caso -y que ya lo había archivado y reaperturado en otra ocasión- practicó “las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, sin que de las mismas “se desprenda, prudentemente, indicios de criminalidad alguna”.
Recuerda la Sala que el informe forense de autopsia del empresario indicó como causa de la muerte la ingesta de ión fosfato, “agente químico que
presenta características organoléolicas, como son su fuerte sabor y olor, por lo es de difícil de camuflar, señalando además que se encuentra en múltiples productos de limpieza y fertilizantes, siendo de fácil adquisición”.
Cuando se reabrió la causa, recapitula, el médico forense que hizo la autopsia apuntó que el agente tóxico podría haberse camuflado en una cápsula. El auto asevera que esta apreciación “no es más que una mera conjetura carente de base fáctica”.
“No es de descartar que el señor Á. tomase algún fármaco, pero lo que ni siquiera se vislumbra es que el agente químico se camuflase por esa vía, que lo hiciese una tercera persona, que lo hiciese con la intención de que fuese consumido por el fallecido y que éste lo tomase”, advierte el Tribunal.
Estas apreciaciones, continúa el auto, “no superan el ámbito de la especulación, sin que altere tal observación el hecho de que su mujer supiese que éste tomase algún fármaco,(circunstancia que tampoco resulta justificada), que frecuentase Barcelona y que tuviese intención de quedarse allí. Todo estos son hechos circunstanciales con una limitada relevancia indiciaria, la cual es insuficiente para mantener abierta la causa y continuar con una investigación prospectiva carente de una definida y sólida línea de actuación”, enfatiza.
Investigación agotada
La Audiencia entiende que igualmente tampoco resulta significativo que la investigada “pudiese mantener amistad con un ingeniero químico, y que a día de hoy la conserve”, ni que tiempo después se hallase la cartera del falecido en la casa de ella en Barcelona.
“Todo estos son hechos circunstancias con una limitada relevancia indiciaria, la cual es insuficiente para mantener abierta la causa y continuar con una investigación prospectiva carente de una definida y sólida línea de actuación”, concluye el auto.
Además, la Sala asevera que la acusación particular apeló sin facilitar ni alegar “razón o argumento de peso que invite a reconsiderar sensatamente que en la causación de la muerte pudo intervenir, de manera activa y determinante, una tercera persona”.
“Nada hay pues que oponer a la instrucción penal llevada a cabo por el juzgado de Instrucción, puesto que se han practicado las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, sin que del resultado de la investigación se desprenda evidencia alguna para imputar
la desgraciada muerte a una acción violenta que provenga de tercero, con lo que en definitiva, llegados a este punto, pese a la incuestionable trascendencia del resultado mortal acontecido, no tiene mayor sentido la continuación de la causa y en consecuencia el archivo de la misma,
con carácter meramente provisional, es irreprochable y deber ser confirmado”, dice el Tribunal de apelación.
Contra la decisión de la Sala no cabe recurso alguno.