La Consejería de Turismo dispone de un crédito proveniente de Hacienda de 63 millones de euros ampliables a 80 para ayudas que atenuen en el sector los efectos económicos de las restricciones a la movilidad derivadas de la pandemia
El Gobierno de Canarias aprobó hoy en Consejo, a propuesta de los departamentos de Turismo y Hacienda, el proyecto de decreto-ley por el que se regula la concesión de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del IBI del presente año 2021 soportado por las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento en Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. El objetivo de las subvenciones es mejorar la liquidez de esas empresas.
Para ello, la Consejería de Hacienda ha dispuesto un crédito de 63 millones de euros, ampliables a 80 millones, para el presupuesto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, departamento que se encargará de la gestión de estas ayudas por concurrencia no competitiva, lo que permite una agilidad en el proceso ya que las solicitudes pueden ser atendidas por orden de entrada hasta agotar los recursos destinados a este fin.
La propuesta de decreto-ley se fundamenta en la situación que atraviesan las empresas explotadoras de alojamientos turístico debido a la prolongación de los efectos de las restricciones a la movilidad por la pandemia y que se manifiesta en la pérdida de importante de ingresos, así como graves problemas de liquidez.
Además, cabe recordar que el sector del alojamiento turístico de Canarias no fue incluido en el ámbito de aplicación del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la Covid-19.
De ahí que el texto aprobado hoy, y que debe ser convalidado en sede parlamentaria, tenga por objeto regular la concesión directa de subvenciones con la finalidad de proporcionar liquidez a las empresas de alojamiento, destinada a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles localizados en las Islas afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, y siempre y cuando este tributo haya sido abonado a la administración local competente.
Podrán ser beneficiadas de esta nueva línea de ayudas los titulares de empresas que desarrollen, de forma principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 55 10 de hoteles y alojamientos similares y 55 20 de alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y además estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020. Se estima que serán entre 2.500 y 3.000 las instalaciones alojativas beneficiarias.
Como requisitos para acceder a esta convocatoria sujetas al ámbito de las ayudas de Estado, las empresas deberán acreditar haber sufrido una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.
La ayuda prevista con cargo a este programa podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal.
Asimismo, y dado que este programa está sujeto al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, los beneficiarios de subvenciones directas deberán acreditar en su petición, y mediante declaración responsable, que o bien no superan el importe bruto máximo de 1.800.000 euros por empresas en la totalidad de subvenciones directas recibidas en esta u otra convocatoria con cargo al marco temporal, o bien si se han acogido a la modalidad de ayudas en forma de costes fijos no cubiertos, hasta un tope de 10 millones de euros en la suma de los apoyos recibidos y siempre que no se supere el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de pequeñas y micro empresas que podrán llegar al 90%.
El plazo de presentación de solicitudes, que se realizará exclusivamente de forma electrónica, será de veinticinco días naturales, para lo que está previsto se inicie el próximo 10 de septiembre y se prolongue hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive
La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto lo soporta de forma directa o indirecta.