- La Consejera del TC y la Fiscalía advierten que el presidente de la Asociación plataforma salvar Chira-Soria rechazó constituirse en parte y ejercer la acción pública, afirmando que sólo presentaba una denuncia
- La Fiscalía señala que no hay en la denuncia ningún hecho que indique algún supuesto de responsabilidad contable con referencia específica a cuentas determinadas, o a concretos actos de intervención, administración, custodia o manejo de bienes, caudales o efectos públicos
Las Palmas de Gran Canaria, 13 de octubre de 2021.- El Departamento número 1 del Tribunal de Cuentas (TC) ha dictado una Resolución por la que decreta “la inadmisión del escrito en que se ejercita la acción pública de responsabilidad contable por Honorio Galindo Rocha, presidente de la Asociación plataforma ciudadana salvar Chira-Soria y proceder al archivo de las presentes actuaciones”. El firmante, a petición del Tribunal, desechó constituirse en parte y manifestó que “se trata de una mera denuncia”.
En los fundamentos de derecho, se señala en su apartado segundo que el articulado de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se establece que cuando de las actuacionjes fiscalizadoras no se desprendiesen indicios de responsabilidad, o los que resultaren no merecieren la calificación de contable, o de que en el escrito en que se ejercite la acción no se individualizasen los supuestos de responsabilidad contable con referencia específica a cuentas determinadas, o a concretos actos de intervención, administración, custodia o manejo de bienes, caudales o efectos públicos, el Consejero de Cuentas, previa audiencia de las partes rechazará, mediante auto motivado el escrito formulado e impondrá las costas en los términos previstos para el proceso civil al mencionado ejercitante, sin perjuicio del testimonio de particulares que quepa deducir para el pase del tanto de culpa a la jurisdicción penal y de la responsabilidad civilo que, en su caso, resultase procedente”.
En su tercer fundamento, la Consejera indica que el escrito “no solo no cumple con los requisitos anteriormente expuestos, sino que incluso sus remitentes han manifestado que se trata de una mera denuncia, no interesando ni el Ministerio Fiscal ni el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria el nombramiento de Delegado Instructor”. De hecho, de la lectura de la denuncia y la documentación aportada, se desprende, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, que “no ha sido puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas ningún hecho que individualice algún supuesto de responsabilidad contable”. Sostiene además que la denuncia afirma que “en un momento indeterminado de los años 2016-2017 se produjo la asunción no justificada con fondos públicos de obligaciones que el Pliego atribuía al concesionario, lo que ya supone un alto grado de indeterminación, a lo que hay que añadir que se cita una cláusula de dicho pliego que no hace referencia al aspecto que se denuncia, relativo a actuaciones relacionadas con la seguridad de las presas, sino a la implantación del sistema, mientras que el resto de la denuncia se refiere a posibilidades de futuro, ajenas a cualquier actuación jurisdiccional, por hacer referencia a irregularidades todavía no materializadas”.
Teniendo en cuenta la documentación unida a las presentes actuaciones, así como las alegaciones realizadas por las partes intervinientes, “que la parte actora no ha ejercitado la acción pública de responsabilidad contable, sino que ha interpuesto una denuncia y que el Ministerio Fiscal ha solicitado la inadmisión del escrito que dio lugar a las presentes actuaciones, y su posterior acrhivo, sin interesar el posterior nombramiento de Delegado Instructor para la práctica de las actuaciones previstas en el artículo 47 de la misma norma, procede la inadmisión del escrito presentado por Honoro Galindo Rocha, presidente de la Asociación Plataforma Salvar Chira-Soria barranco de Arguineguín”.