- La aplicación de la jornada de 37,5 horas semanales suponen 1.642 horas anuales
- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1, avalan la legalidad de la jornada laboral vigente frente a la que defienden los trabajadores
Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2022.- El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria ha recibido el tercer pronunciamiento judicial que avala la legalidad de la jornada laboral vigente de 37,5 horas semanales traducidas en 1.642 horas anuales.
El Estado estableció en 2012 que la jornada semanal del personal público español debía ser sin excepción de 37,5 horas como mínimo para los del colectivo “especial por turnos” y de 40 para los de “especial dedicación”.
Tras aplicar inicialmente la jornada de 37,5 horas, el Consorcio consideró adecuado aplicar por motivos técnicos la jornada de 40 horas semanales, si bien el Tribunal Supremo sentenció en mayo de 2021 que ese incremento debió tener proceso negociador con los trabajadores.
En ejecución de esa sentencia, el Consorcio de Emergencias procedió en agosto de 2021 a la aplicación de la jornada de 37,5 horas, esto es, 1.642 horas anuales.
Primer y segundo pronunciamiento
Los representantes de los trabajadores presentaron entonces un incidente de ejecución en Primera Instancia por no estar de acuerdo con esta aplicación al defender que deben ser 1.368 horas anuales, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 resolvió en octubre del 21 que la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo efectuada por el Consorcio era correcta.
Ante ello, la representación del colectivo presentó un nuevo incidente de ejecución contra esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que emitió el segundo pronunciamiento favorable a la tesis del Consorcio de Emergencias de que 1.642 horas anuales es una aplicación correcta de la jornada de 37,5 horas semanales.
Este pronunciamiento ha sido recurrido por el colectivo ante el Tribunal Supremo, cuya admisión a trámite está pendiente.
Segunda vía
En la denuncia inicial presentada ante el Tribunal Supremo, cuando estimó que las horas semanales debían volver 37,5 porque al incremento hasta 40 le faltó proceso negociador, el representante legal de los trabajadores no solicitó la compensación económica correspondiente, por lo que el Alto Tribunal no entró a valorar la repercusión económica.
En cualquier caso, el Consorcio entendió igualmente que su cobro era un derecho de los trabajadores y frente a esperar por las reclamaciones individualizadas, procedió a ingresar en sus cuentas la cuantía relativa a las horas realizadas en exceso que estaban sin prescribir, que eran las realizadas desde 2017 hasta agosto de 2021, puesto que las prescritas no puede pagarlas, lo que ascendió a 182.000 euros.
Puesto que los trabajadores mantienen que el cómputo correcto debe basarse en 1.368 horas anuales y no en las 1.642 que trabajan en la actualidad, recurrieron este pago en Primera Instancia, pero el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 acaba de desestimar, con fecha 16 de noviembre, dicho recurso.
Aparte de no admitir una demanda colectiva porque debe ser individualizada y de establecer que los demandantes deberán en su caso demostrar tal exceso, confirma que no hay base para deducir que 37,5 horas semanales son 1.368 horas anuales, mientras que da por válida las 1.642 horas anuales vigentes, y este constituye el tercer pronunciamiento que lo avala.
¿Dónde va el dinero remanente que sobra de los presupuestos anuales del CEGC? ¿A campañas políticas?