La muerte del pequeño Gabriel ha vuelto a poner en el foco de atención un debate que ha se había iniciado anteriormente con muertes como la de Diana Quer o Marta del Castillo: la prisión permanente revisable. No obstante, ¿sabemos realmente qué es la prisión permanente revisable?.
Para entender el por qué de la polémica creada alrededor de dicha pena y su alcance, es absolutamente necesario hacer una breve introducción y mención a nuestra Constitución Española de 1978. El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que:
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
A grandes rasgos, lo que viene a establecer nuestra constitución es un principio básico y fundamental que ha de regir el derecho penal y penitenciario: la finalidad de las penas y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.
Esto implicaría de alguna forma que el Estado, en todo caso, ha de remover todos aquellos obstáculos que pudieran encontrarse en el camino resocializador, y, además, poner en práctica, todos los medios e instrumentos necesarios para que la tarea reinsertadora surta los efectos esperados.
Una vez hecha esta necesaria introducción, nos centraremos en entender qué es la prisión permanente revisable y cuáles serían sus efectos. La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en nuestro Código Penal. El Congreso de los Diputados la aprobó el día 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana. La aprobación solo tuvo los votos favorables del Partido Popular.
La prisión permanente revisable es una pena que consiste en cumplir un periodo en prisión, en principio indefinido, y cuya duración estará sujeta a revisiones que darían la oportunidad a que el reo recuperara la libertad. Esta pena solo se aplica a ciertos delitos, tales como, asesinatos graves, homicidios del Rey o del príncipe heredero, jefes de Estado, genocidio o crímenes de lesa humanidad con homicidio o con agresión sexual.
El Tribunal competente, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, previamente acreditada la reinserción del penado, podrá considerar que éste pueda obtener la libertad, condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias. Sí por el contrario, el Tribunal, una vez cumplida esa primera parte mínima de la pena, considerara que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. En España, la pena es revisable en un tiempo que puede oscilar entre los 25 y 35 años.