- La Sala admite que podría haber apropiación indebida a la luz del vigente Código Penal, pero entiende que es de aplicación el de 1973 y declara prescrito el cargo
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de enero de 2019.-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las palmas ha absuelto al empresario turístico y promotor inmobiliario que urbanizó la costa de Taurito (Mogán, Gran Canaria) de los delitos de apropiación indebida continuada y fraude procesal que le imputaba uno sus socios en las operaciones previas al proyecto.
El empresario compareció a juicio en el pasado noviembre acusado inicialmente de la presunta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible por la quiebra, en 1991, de Promociones Islas Verdes S. A. (Proivesa), la empresa promotora de Taurito que compró a Banesto los terrenos.
El Ministerio Fiscal solicitaba la libre absolución del acusado al no apreciar la comisión de delito alguno, y la acusación particular, personada en la causa en representación de un exsocio del promotor, modificó sus calificaciones provisional al final del plenario para imputar al empresario un delito continuado de apropiación indebida y otro de fraude procesal e interesar tres años de prisión y una indemnización de 25.300.000 euros.
La acusación particular sostenía que el empresario había provocado la quiebra de la sociedad que había creado con el querellante para apropiarse de su patrimonio. La Sala considera que existen “serias dudas” de que ello sucediera así, y además asevera que al querellante no se le podía considerar perjudicado en la quiebra porque “no era un acreedor” ni tampoco se le podía considerar tercero, ya que era socio de la entidad quebrada.
“Además” agrega el fallo “no podemos dar por probado que el procedimiento de quiebra se iniciara por el acusado, que ya se estaba haciendo con el patrimonio de Proviesa antes de que comenzara este procedimiento por iniciativa de un trabajador al que se le debían 120.000 pesetas dee salario, hecho éste del que tenía conocimiento el querellante”.
La Sala advierte que los hechos por los que el promotor se sentó en el banquillo sí podría ser constitutivos de un delito de apropiación indebida si se aplicara el vigente Código Penal, el de 1995. “Sin embargo, dada la fecha en que sucedieron los hechos, el 1 de marzo de 1991 antes de la declaración de quiebra que se produjo en octubre de 1991”, razona, “se debe aplicar el Código Penal de 1973, más beneficioso para el acusado”.
Detalla la sentencia que, al considerar de aplicación al caso el anterior Código Penal, el plazo de prescripción respecto a la pena en abstracto (cinco años) debe declararse prescrito (los hechos datan de 1991 y la querella se presentó en 1996).
La defensa pidió en su conclusiones que se condenara a la acusación particular al pago de las costas procesales, al entender que había actuado con temeridad y mala fe. “No puede sostenerse una patente falta de fundamento ni que deba ser tachada de irracional, caprichosa o absurda la acción ejercitada”, destaca el fallo, “por lo que no puede afirmarse esa temeridad y mala fe que se hace precisa para una expresa imposición de costas”.
La sentencia, que se adjunta anonimizada en aplicación de la vigente Ley de Protección de Datos, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.