- Propondrá a sus colegiados la posibilidad de pasar a llamarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Santa Cruz de Tenerife
MIÉRCOLES 06.11.2019 Desde su fundación en 1838 el órgano representativo de los abogados de esta provincia – a excepción de la isla de La Palma – se ha denominado “Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife”. Sin embargo, en los últimos años algunos de los Colegios de Abogados españoles han decidido modificar sus denominaciones oficiales, pasando a llamarse “Colegio de la Abogacía” en lugar de “Colegio de Abogados”, por entender que aquella denominación es más acorde con un lenguaje inclusivo e igualitario. Otros, sin embargo, han decidido mantener su originaria denominación.
La Junta de Gobierno del ICATF, sensible a esta situación, se ha hecho partícipe del sentir que algunos colegiados manifiestan proponiendo el cambio de denominación. Es por ello que, dada la carga histórica que conlleva y teniendo en cuenta que el Colegio es de todos sus integrantes, ha acordado convocar un referéndum para que los colegiados -por votación universal– puedan manifestarse sobre si se debe llevar a cabo o no dicha modificación.
El referéndum tendrá lugar el jueves 14 de noviembre próximo, en horario de 9 a 14 horas y la votación podrá efectuarse en la sede colegial de Santa Cruz o en las sedes de las delegaciones del Norte y del Sur. A tal efecto, en las tres sedes estarán disponibles urnas en las que depositar el voto, marcando una de las casillas de la papeleta que se ha elaborado a tal fin. Cabe recordar que, conforme rige en los procesos de votación colegiales, el voto de los Abogados tendrá el doble de valor que el de los colegiados no ejercientes, a cuyo efecto se instalarán urnas diferenciadas.
Una vez realizado el recuento se hará público el resultado. Dicho resultado se trasladará con carácter vinculante a la propuesta de modificación de los Estatutos del Colegio que la Junta de Gobierno tiene previsto llevar a cabo, y que previamente habrá de aprobar la propia Junta de Gobierno para, posteriormente, someterlo a la aprobación de la Junta General en los términos
previstos en sus Estatutos.