- De los siete miembros electos del órgano rector de la administración de Justicia en las islas, seis están afiliados a la asociación moderada, idéntico resultado al de las elecciones anteriores
- La magistrada de la APM Pilar Parejo se hace con la séptima plaza; JJD y FJI no logran representación
Las Palmas de Gran Canaria, 27 de noviembre de 2019.-
La candidatura de la asociación judicial de orientación moderada Francisco de Vitoria a la renovación de la cuota de miembros electos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) logró ayer seis de las siete plazas en liza.
La consulta ayer, martes, a los 272 jueces y magistrados ejercientes en las Islas cristalizó la misma fotografía -con variaciones en los nombres- que en las elecciones de hace cinco años: Francisco de Vitoria -mayoritaria en las islas– logró seis puestos y la Asociación Profesional de la Magistratura, uno. Las planchas de Foro Judicial Independiente y de Juezas y Jueces para la Democracia no obtuvieron representación en esta cita con la urna.
La Sala de Gobierno del TSJC la forman 14 magistrados o jueces. Siete de ellos son miembros natos: el presidente del TSJC, los cuatro presidentes de las distintas salas del TSJC y los presidentes de las dos audiencias provinciales, y los otros siete son electos entre los magistrados y jueces del territorio.
Manteniéndose como se ha indicado invariable la representación de FV y de la APM, la nueva sala sólo se diferencia de la anterior en la salida de tres vocales – Ricardo Moyano García, Juan Antonio González y María de los Ángeles Antón, todos de FV- para la incorporación de otros tres, Armando José García Castellano, María Belén Sánchez Pérez y Sergio Oliva Parrila, igualmente de Francisco de Vitoria.
Así, la cuota de miembros electos de la nueva sala queda como sigue (al lado del nombre del miembro se detalla los votos conseguidos): José Antonio Morales Mateo (100), Armando José García Castellano (99); Mónica García de Yzaguirre (97), Pilar Parejo Pablos (97); María Belén Sánchez Pérez (94), Sergio Oliva Parrilla (92) y Juan Luis Lorenzo Bragado.
Como se informó el pasado viernes, la Sala de Gobierno es el órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma. Cumple tareas organizativas y administrativas, y está constituida por el presidente de ese mismo Tribunal, que la preside, por los presidentes de las Salas en ellos existentes, los presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes tiene categoría de juez.
Además de éstos se integran también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, los decanos que hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
Funciones
Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos tribunales, y en particular les compete:
1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
2.º Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
3.º Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
4.º Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
Asimismo, tomar conocimiento, aprobar provisionalmente y remitir al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva, en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan, la relación de jueces y magistrados propuestos de conformidad con lo previsto en los tres primeros apartados del artículo 200 de la presente Ley, así como velar por su cumplimiento.
5.º Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.
6.º Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley.
7.º Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
8.º Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
9.º Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
10.º Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
11.º Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
12.º Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
13.º Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
14.º En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.
A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete además:
1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado.
2.º Ejercer las facultades de los números quinto al decimocuarto del apartado anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma correspondiente a los jueces y magistrados en ellos destinados.
3.º Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.
4.º Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por las Juntas de Jueces, aprobarlos provisionalmente en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva. Además, velarán por su cumplimiento.