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La Guardia Civil recoge en Fuerteventura un ejemplar de pitón real

  • Un ciudadano residente en la localidad de Costa Calma la entregó al SEPRONA
  • Momentos después fue entregada al centro Oasis Wildlife Fuerteventura, centro de recuperación de fauna habilitado como lugar de referencia para el depósito de especies exóticas invasoras
  • Liberar esta especie en el medio natural es una infracción grave al artículo 76.1.F, de la Ley 42/2007, de 13 de Octubre de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con multas que oscilan entre los 5.001 los 200.000 euros, así como un posible delito contra la protección de la flora y la fauna, en los supuesto que producir grave daño al medio ambiente.

27 de diciembre de 2019.- El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) en la isla de Fuerteventura ha recogido y entregado el pasado día 24 de diciembre un ejemplar de la especie pitón bola (python regius), tras ser avisados por un ciudadano que la quiso entregar voluntariamente afirmando que era de otra persona.

Sanciones administrativas y penas de prisión

Desde la Guardia Civil queremos recordar que dicha serpiente se encuentra incluida en el catálogo de especies invasoras regulado en  el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_reptiles.aspx).

La tenencia y suelta al medio natural constituye una infracción grave, prevista en el  artículo 76.1.F de la Ley 42/2007, de 13 de Octubre de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con multas que oscilan entre los 5.001 los 200.000euros.

Por otra parte se recuerda en base al artículo 333 del Código Penal que quien “introdujera o liberara especies de flora y fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años  o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.”

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