1º.- Que se reconozca al
Sector del Espectáculo y los Eventos entre los
sectores principalmente afectados por la pandemia de la Covid-19.
Consideración por instituciones y administraciones públicas como un sector especialmente perjudicado y prioritario.
2º.- Reactivación inmediata de las agendas culturales y de eventos de las administraciones públicas, bajo el estricto cumplimiento de todos los protocolos de seguridad sanitaria.
Para los trabajadores autónomos:
3º.- Prórroga de la prestación especial por cese de actividad, hasta su reactivación con una recuperación del 100% de aforos, a los que continúan con su actividad paralizada, con exención al 100% de la cuota del RETA, y posibilidad de acceso reduciendo el requisito de la disminución de ingresos al 30% en relación con los mismos trimestres del año anterior. Cotización escalonada según días trabajados.
4º.- Adopción de medidas legislativas específicas para los que, debido al carácter estacional e intermitente de la actividad, no se encontraban de alta en el sistema de la seguridad social o se encontraban de baja por enfermedad en el momento de inicio de la pandemia. Acceso a las prestaciones por cese de actividad.
5º.- Reconocimiento de cese de actividad Extraordinaria por fuerza mayor a los trabajadores autónomos con menos de 2 años de alta en el RETA. Acceso a las prestaciones por cese de actividad hasta su reactivación con una recuperación del 100% de aforos.
6º.- Reducción del tipo impositivo y/o establecimiento de deducciones en la cuota del IRPF para trabajadores autónomos y profesionales del sector desde su incorporación a la actividad, teniendo en cuenta la estacionalidad e intermitencia de su actividad.
Para los trabajadores por cuenta ajena:
7º.- Durante el periodo de inactividad, y hasta que se reactive con una recuperación del 100% de los aforos, los trabajadores no verán consumido su derecho a prestaciones y/o subsidios, teniéndose en cuenta el carácter retroactivo de esta medida desde el 14 de marzo del 2020.
8º.- Reconocimiento de la actividad como intermitente y adopción de medidas legislativas referentes al régimen de cotización y protección social, permitiéndose la obtención automática de prestaciones de desempleo en cada periodo de inactividad que sucede entre contrato y contrato de trabajo una vez alcanzadas un número de horas mínimas.
Para las empresas:
9º.- Recuperación de los ERTE por fuerza mayor total con exención del 100% de las cotizaciones en seguridad social, hasta que sea posible trabajar con el 100% de los aforos y mantener la prestación de todo el personal afectado por un ERTE en el 70% de la Base Reguladora.
10º.- Adaptación específica de los instrumentos de regulación de empleo a la estacionalidad e intermitencia de la actividad según se vaya recuperando la actividad. La nueva regulación de la fuerza mayor parcial resulta totalmente incompatible con las dinámicas de trabajo de este sector que únicamente precisan de la reincorporación de trabajadores para escasos días, incluso para estos supuestos, se debe cotizar tanto por los trabajadores reactivados como por los trabajadores que continúan en el ERTE, lo que implica que las empresas del sector tengan que trabajar a pérdidas.
11º.- Reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para los ejercicios 2020 y 2021, y aplazamientos excepcionales sin garantías en deudas tributarias de cualquier cuantía, a 18 meses sin intereses. Exención para los mismos periodos del Impuesto sobre actividades económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles afectos al desarrollo de la actividad, así como tributos locales, tasas e impuestos especiales vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.
Para el sector:
12º.- Establecimiento de ayudas directas a autónomos y empresas del sector que acrediten una disminución del volumen de ingresos superior al 50% en relación con el ejercicio anterior, vinculadas o no a la inversión realizada en ejercicios anteriores y al nivel de endeudamiento.
13º.- Aplicación del IVA reducido en los sectores vinculados a la Industria Cultural, del Espectáculo y Turismo de Congresos, Reuniones, Incentivos y Eventos (MICE), como medida dinamizadora de la actividad.
14º.- Moratoria en créditos ICO hasta la reactivación de la actividad entendida como la recuperación del 100% de los aforos.