La decisión del primer edil de desistir de una lista de empleo del cabildo en la que estaba el denunciante “fue consultada con el Secretario y se encuadra en sus competencias”, dice el auto
El juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana ha dictado un auto de archivo de la denuncia contra el alcalde de Santa Lucía, Santiago Rodríguez, presentada por el dirigente de Agrupación de Vecinos, Juan José Ramos, por considerar que la actuación del primer edil “es conforme a derecho”. Ramos, que actualmente es concejal de Agrupación de Vecinos en la oposición, había denunciado a Rodríguez por considerar que “fue una acción prevaricadora” la decisión del primer edil de desistir de una lista de reservas de letrados interinos del cabildo de Gran Canaria de la que formaba parte el denunciante. El auto judicial rechaza la acusación del denunciante y considera que Santiago Rodríguez actuó conforme a derecho y que “esta decisión fue consultada con el Secretario, y se encuadra, en principio, dentro de las competencias de su cargo”.
Según recoge el auto judicial el alcalde comunicó al cabildo el desestimiento de la lista de reserva el 25 de septiembre de 2019, dos días después de que se produjese el llamamiento, porque “la orden de solicitar 3 letrados al Cabildo fue hecha a sus espalda por Lucía (de Agrupación de Vecinos), concejal de Recursos Humanos a finales de junio de 2019 y en contra de sus órdenes expresas”. El auto judicial añade que “La actitud del denunciante en ese momento no puede encuadrarse en la buena fe. No presentó su aceptación en mano, siendo la primera vez que ocurrió tal hecho, como afirmó la funcionaria Yanet sino que la presentó a través de un concejal (de Agrupación de Vecinos, partido del denunciante”. El texto deja claro que “ En todo caso, el desestimiento estaba decidido desde mucho antes, tal y como afirmó el Secretario municipal”.
El propio auto reconoce que sus entonces socios de Gobierno (concejales y concejalas de Agrupación de Vecinos, partido del que denunciante era secretario general) “actuaron a sus espaldas contraviniendo expresamente sus órdenes”. El auto añade que “en cualquier caso, como ya se ha dicho, esta decisión fue consultada con el Secretario, se encuadra, en principio, dentro de las competencias de su cargo”. Aunque finalmente el denunciante fue llamado para incorporarse como letrado interino junto a los otros de la lista y, señala el auto, “si éste no ha tomado posesión es porque no ha querido, algo insólito, como se ve en el expediente”. El auto judicial que acuerda el archivo de la causa concluye señalando que “El propio cabildo contestó por escrito que entra dentro de la normalidad los desestimientos desde los Ayuntamientos; el propio esrito del alcalde llega a decir, y además también es un dato relevante que a la fecha de desestimiento ya estaba avanzado el proceso de confección de una lista interna propia del Ayuntamiento, que es precisamente lo que alega el Alcalde para desistir”.