- El fiscal le acusaba de abusar de una amiga durante una reunión en su casa de campo, en Tenerife
- A juicio del tribunal, la teoría de ‘No es no’ no puede dejar sin contenido el derecho a la presunción de inocencia
- Dos testigos que habían sorprendido a la pareja en pleno acto sexual declararon en el juicio que la relación les había parecido consentida
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de marzo de 2021.-
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un varón de 24 años del delito de abuso sexual con acceso carnal que le venía imputando el Ministerio Fiscal. La Sala concluye que, si bien está probado que practicó el acto sexual con una joven que hasta ese momento era su amiga, es dudoso que lo hiciera abusando de su “ligero retraso mental” como sostenía el fiscal, pues esta minusvalía, según certificaron los forenses, era casi imperceptible y no influía en la capacidad de la joven para decidir sobre su libertad sexual. El fiscal solicitaba nueve años de cárcel para el procesado.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia tinerfeña, declara probado que en la tarde del 25 de julio de 2019, el acusado y la denunciante mantuvieron un encuentro sexual con penetración en “una pequeña casa de campo” propiedad del denunciante en el municipio de La Orotava.
Recapitula que, en aquella tarde, se reunieron varios amigos en la vivienda. “En el patio o terraza de la casa”, detalla, la denunciante “se tumbó con el denunciado sobre unos cartones; entre risas y gritos de ambos, él la tocaba, y ella le decía, estate quieto”.
Cuando ambos vieron que otro asistente al encuentro estaba grabándoles en vídeo, añade, “se metieron debajo de una manta”.
“El denunciado posteriormente la cogió por un brazo para introducirla en la casa, y ella le dijo que no quería”, pidiéndole a otra amiga que “la ayudara”. Esta amiga la cogió por el otro brazo, “todo ello en un ambiente distendido entre todos ellos, a lo que se refirieron como un vacilón”, destaca la Sala.
Posteriormente, continúa, ella entró en la vivienda y la siguió el denunciado, introduciéndose en un pequeño cuarto de baño junto al salón de la casa, sin cerrar el pestillo, “donde se realizó el acto sexual, sin violencia, ni intimidación”. Los hechos sucedieron sobre las siete de la tarde, y la mujer los denunció a las nueve de la noche.
La Sala recuerda que el Ministerio Fiscal acusó únicamente al procesado por la comisión de un delito de abusos sexuales con acceso carnal “obteniendo el consentimiento de la víctima abusando del trastorno mental que padecía”, y recuerda que, en aplicación del principio acusatorio “queda así excluida la comisión mediante violencia o intimidación” (si nadie acusa de ese delito, el Tribunal no puede aplicarlo).
‘No es no’ y la presunción de inocencia
Apunta la sentencia que el fiscal insistió en el juicio en la falta de consentimiento, reconociendo que no medió violencia ni intimidación, “y se acogió a la tesis que parece fundamentar algún proyecto de revisión del Código Penal en dicha materia, sobre la base del principio No es no” [también conocida como Ley de sólo sí es sí].
Recuerda el tribunal que consta como probada “una clara negativa” de la mujer “que podría sostener dicho principio, poniendo en dificultad al proceso si se viera obligado a tener que acreditar que a partir de ese momento sí medió consentimiento”, pero, subraya, “ tal supuesto dejaría sin contenido el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y si el Tribunal aceptarse esta formulación, se vería obligado a dictar una sentencia condenatoria, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal como pena principal la prisión por nueve años”.
A juicio de la Sala, “lo realmente relevante” del caso es determinar si el acusado se aprovechó del retraso mental de la denunciante: “Ya hemos dicho que está afectada por un retraso mental ligero”; establece, “pero confirme a las declaraciones de los dos médicos forenses que la reconocieron, en el momento de los hechos denunciados no presentaba alteraciones psíquicas de intensidad suficiente que le impidieran oponerse a mantener relaciones sexuales; que pese a la discapacidad intelectual que padece, conservaba suficientes facultades psíquicas para decidir sobre su libertad sexual, y que es una mujer de complexión atlética”.
Los médicos certificaron en el juicio que la exploración física de la víctima tras su denuncia no objetivó “signos de violencia, defensa o lucha en muñecas, cadera ni extremidades inferiores, ni lesiones físicas, ni restos hemáticos ni hemorragias en región genital ni perigenital”.
La explorada tampoco refirió dolores y, a juicio de los peritos, en el momento de los hechos denunciados “no presentaba alteraciones psíquicas de intensidad suficiente que le impidieran oponerse a mantener relaciones sexuales; pese a la discapacidad intelectual que padece, conserva suficientes facultades psíquicas para decidir sobre su libertad sexual”.
El propio tribunal indica que observó en la vista oral que la denunciante presentaba efectivamente “unas características físicas atléticas que dificultarían el uso de la fuera hacia ella sin seria oposición”, y destaca que “se expresaba perfectamente, con soltura, con una narración coordinada de los hechos, sin que hubiera podido observarse ninguna circunstancia en el limitado tiempo de su declaración que permitiera afirmar la existencia de un retraso mental ligero, obviamente detectado por los especialistas médicos”.
“Ni ruidos ni llamadas de auxilio”
La sentencia expone que los únicos testigos de los hechos, dos amigos de los implicados que observaron el acto sexual – abrieron la puerta del baño- si bien mostraron contradicciones con lo declarado durante la investigación, en el plenario “manifestaron que no habían oído ruidos ni llamadas de auxilio, y ambos declararon que consideraron que las relaciones sexuales fueron consentidas”.
Respecto a la denunciante, advierte el fallo que, siendo cierto que en sus declaraciones no se produjeron “contradicciones importantes”, sin embargo relató que el acusado le había bajado los pantalones, “mientras era ostensible que la prenda que llevaba era una falda, tal y como se aprecia en la videograbación aportada a las actuaciones”. A juicio del Tribunal, esta afirmación es “poco comprensible”.
Agrega que en los vídeos aportados se evidencia una actitud marcadamente sexual” del procesado hacia la denunciante “entre risas y gritos”, y cómo éste cogía repetidamente a la mujer con la pretensión de que entrara en la vivienda “a lo que ella se opone, con la ayuda” de una amiga, “pero igualmente entre risas y gritos”.
Por todo ello, el tribunal afirma que “no se constata” el presupuesto objetivo que exige el Código Penal para condenar por abuso sexual no consentido al que se ejecute “sobre personas de cuyo trastorno mental se abusare”.
Advierte que lo ocurrido entre el denunciado y la denunciante aquella tarde en el baño “sólo sería explicable mediante una conducta violenta que el propio Ministerio Fiscal ha rechazado en sus conclusiones definitivas, y que además no se ha probado en el juicio”.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.