El pasado 26 de octubre 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dicta sentencia favorable a un trabajador que había demandado a los EPEL-CACT por cesión ilegal de trabajadores y contratación en fraude de Ley, sentencia, que al día de hoy, es firme por haberse agotado el plazo prescrito en la Ley para la presentación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
No es la primera vez que los Tribunales nos dan la razón ante las diferentes demandas planteadas por los Servicios Jurídicos de Sindicalistas de Canarias, cuestionando el sistema irregular de contratación eventual llevado a cabo por la Dirección de los CACT.
Pasado el tiempo de admisión voluntaria del trabajador en su puesto de trabajo,cuyo periodo legal finalizó el pasado 14 de abril del presente año, los CACT se resisten al cumplimiento de la sentencia, demostrando, una vez más, desprecio hacia las resoluciones judiciales que condenan a esta Entidad Pública Empresarial a formalizar los contratos eventuales en fraude de Ley en contratos indefinidos.
Desde Sindicalistas de Canarias hemos denunciado en diferentes ocasiones, que esta modalidad de contratación fraudulenta por lo que han sido condenado, en diferentes ocasiones los CACT, solo ha conseguido generar más precariedad laboral, sufrimiento e inseguridad en los trabajadores que han prestado sus servicios en los CACT a través de la ETT mediante la firma de 35 contratos o más, y que ha demostrado – así lo aclara la sentencia- que la actividad laboral de estos trabajadores es inherente a las propias necesidades productivas de la empresa.
Las limitaciones que establece la Ley para la contratación en la Administraciones Públicas, no es argumento válido para justificar la vulneración de la Ley en materia contractual, lo que viene a demostrar: falta de previsión, rigor e irresponsabilidad en la aplicación de fórmulas de contratación que se ajuste al Derecho.
Por último, Sindicalistas de Canarias SSCC, no descarta realizar este viernes un acto de protesta ante el Cabildo Insular de Lanzarote, si los responsables de los CACT no atienden a razones y cumplen con la Sentencia del TSJC.