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La Sala afirma que la restricción de la libertad de circulación no es proporcionada para impedir botellones en espacios públicos
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El Tribunal reitera que la Administración cuenta con otras normas no tan restrictivas de derechos fundamentales para evitar las aglomeraciones públicas nocturnas
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de julio de 2021.-
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha autorizado la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno que proponía el Gobierno de Canarias para luchar contra la quinta ola de la pandemia por Covid-19.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado no autorizar la medida cuya aprobación le solicitaba el Ejecutivo regional al no estimar “que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos”.
El órgano judicial recuerda que ya advirtió en su resolución del pasado 9 de mayo –confirmada por el Tribunal Supremo- que si lo que se pretende “es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, cuentan los poderes públicos “con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”, como pudieran ser la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El Tribunal enfatiza: “No se ha acreditado que la situación en la que se
encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción, habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las
medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás (neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que, cuando desaparecen, se olvida que no ha terminado una fatalidad que,
como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia”.
La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.