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La autoridad judicial no acepta la petición de la acusación para citar como testigo al que fuera sospechoso; argumenta que, en su caso, podría ser citado como investigado “en el momento en el que existan pruebas o indicios suficientes para dirigir la investigación contra esta persona”
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El instructor aprueba tomar declaración nuevamente a la madre del niño desaparecido y analizar la entrevista que le hizo en 2015 una cadena de TV al hombre anteriormente investigado
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de octubre de 2021.-
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, (en calidad de antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción) ha acordado prorrogar durante seis meses la investigación por la desaparición de Yéremi Vargas el 10 de marzo de 2007 en Vecindario.
Como se recordará, el magistrado instructor acordó el pasado 2 de septiembre reaperturar las diligencias previas archivadas provisionalmente en octubre de 2017. Lo hizo en respuesta a una petición formulada en tal sentido por la acusación particular, personada en el caso en nombre de los padres de Yéremi, que tenía siete años la última vez que fue visto.
Ahora, tras recabar informe favorable del Ministerio Fiscal a la reapertura de la investigación, la autoridad judicial dispone la prórroga de la investigación durante seis meses (susceptibles de nueva prórroga) y se pronuncia sobre la batería de pruebas propuestas por la dirección legal de la familia del desaparecido, admitiendo unas y rechazando otras.
Entre las pruebas que se deniegan está la toma de declaración en calidad de testigo de la persona que entre 2015 y hasta el archivo provisional de la causa en 2017 figuraba como único investigado como presunto responsable de la desaparición de Yéremi Vargas.
“No cabe proponer la declaración como testigo de aquella persona contra quien se dirige la acusación”, expone el magistrado instructor en el auto. “En su caso”, añade, “su declaración habría de ser como investigado, y lo habría de ser en el momento en el que existan pruebas o indicios suficientes para dirigir la investigación contra esta persona”.
La autoridad judicial explica: “admitir la declaración como testigo [de la persona contra la que inicialmente se dirigió la investigación] (…) sería amparar un entendimiento incorrecto, inadecuado y hasta fraudulento de las figuras procesales del testigo y el investigado. Además de colocar –de admitir la declaración como testigo– en un riesgo evidente la actividad instructora que pudiese finalmente dirigirse contra (…) como investigado, al aceptar la declaración como testigo de aquel contra quien se dirige la acusación, obligándole a decir verdad, cuando a la vez se sostiene que es la única persona a investigar, y que toda la prueba que se propone va dirigida a su imputación”.
“Debe valorarse también”, destaca el juez, “que no existe un autor conocido de los hechos investigados, y ello podría llevar a la declaración como un testigo más de (…), pero no se aprecia ninguna razón de ciencia, conocimiento de hechos o de personas relacionadas con los hechos que el señor (…) pueda ofrecer como testigo en el estado en que se encuentran las actuaciones”.
Cabe recordar que en el auto con el que el juez acordó el archivo provisional de las actuaciones el 27 de octubre de 2017, éste llegaba a la conclusión de que no había “medios de prueba, siquiera indiciarios” que “de un modo objetivo y razonable permitan dirigir la causa contra una persona o personas determinadas”. Este criterio se mantiene vigente.
La resolución judicial sí admite la práctica de otras pruebas interesadas por la acusación particular, como la recuperación de la entrevista que una cadena de televisión le hizo al anterior investigado en marzo de 2015, la remisión al Juzgado de la historia clínica de Yéremi obrante en el Servicio Canario de Salud o la nueva toma de declaración de la madre del desaparecido.