- El turismo circulaba por la GC-1, y a la altura del km.42,203, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, fue detectado por un “RADAR FIJO” a una velocidad de 193 km/h, en un tramo limitado a 100 km/h
30 de agosto de 2023.- La Guardia Civil de Gran Canaria, ha investigado el pasado día 18 de agosto a un varón de 21 años, como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial, al circular con un exceso de velocidad de 93 km/h sobre el límite máximo de la vía.
Los hechos sucedieron el pasado día 22 de julio, en el kilómetro 42,203 de la carretera GC-1 en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuando un turismo fue detectado mediante un cinemómetro fijo circulando a 193 km/h., donde el límite máximo de velocidad era de 100 km/h.
Recibido el expediente correspondiente al apreciarse que dicho exceso de velocidad podía ser constitutivo de delito, se procedió a realizar las gestiones oportunas por parte del Grupo de Investigación y Análisis del Subsector de Tráfico para la identificación del conductor y localización del vehículo.
Tras realizar las indagaciones oportunas, la Guardia Civil logró la localización del vehículo y la identificación de su conductor, varón de 21 años, que fue informado de que se procederá a su investigación por un supuesto delito contra la Seguridad Vial por circular a 193 km/h en un tramo limitado a 100 km/h.
Finalizada la instrucción de las diligencias, estas fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción Nº1 en funciones de Guardia de San Bartolomé de Tirajana.
Normativa aplicable
El artículo 379.1 del código penal, establece que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Tal conducta puede comportar además la pérdida de vigencia del permiso de conducir en caso de condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, tal y como establece el artículo 47 del mismo código, por lo que la persona condenada tendría que realizar las pruebas oportunas ante la Jefatura de Tráfico, para poder conducir.
La velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los accidentes de tráfico. Con velocidades de conducción más altas, el número de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente.
Muy relacionada con la velocidad está la distancia de detención del vehículo.