El Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana ha decidido archivar la investigación contra la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, tras no encontrar pruebas que acrediten la comisión de los delitos imputados, como nombramientos ilegales, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Tanto el juez Rodrigo Álvarez Riquelme como la fiscal a cargo han coincidido en que no existen indicios suficientes para continuar con la causa. La fiscal argumentó que no se habían detectado pruebas claras que sostuvieran la existencia de los delitos mencionados.
La investigación, que ahora queda archivada, se originó por la designación de ocho funcionarios municipales a nuevos puestos, a los que se les otorgó un complemento salarial especial, presuntamente en agradecimiento por su contribución a la campaña electoral de la alcaldesa. No obstante, la investigación por una supuesta compra de votos, vinculada a la misma campaña, ya había sido archivada en abril de 2022 al no encontrarse pruebas. La Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias impugnó los nombramientos por irregularidades administrativas, debido a la falta de una Relación de Puestos de Trabajo actualizada.
La causa penal, que se inició tras un informe de la Guardia Civil en abril de 2022, afectaba tanto a la alcaldesa como a varios ediles y funcionarios. Sin embargo, la fiscal aclaró que una resolución administrativa anulada no implica necesariamente un delito, y que en este caso no se cumplieron los requisitos para que la acción fuera considerada prevaricación. Argumentó que el error en los nombramientos se trataba de una simple irregularidad administrativa y no de una infracción penal.
Finalmente, la fiscal subrayó que no había pruebas de que los complementos salariales se otorgaran como recompensa por apoyo en la campaña electoral. Al no poder acreditarse la prevaricación, tampoco se podrían sostener los delitos de tráfico de influencias o malversación. El juez procedió a archivar provisionalmente el caso el 30 de agosto.