Declara nulos todos los efectos producidos por la norma que el Consorcio de Emergencias que, en el año 2012, alteró ilegalmente la duración y tipología de la jornada
Los trabajadores esperan que, tras doce años de abusos, el órgano dependiente del Cabildo de Gran Canaria se avenga a cumplir con la legalidad
El Tribunal Supremo, mediante una sentencia de este martes 24 de septiembre, ha vuelto a dar la razón, por quinta vez, a los bomberos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria respecto de la declaración de nulidad de todos los efectos producidos sobre su jornada, que el Consorcio alteró ilegalmente en su duración y tipología, debiendo retornar a la jornada original de 57 guardias que realizaban en 2012.
Se trata de un nuevo varapalo al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria desde que en el año 2012 decidiera de forma unilateral aplicar a los bomberos una norma que no era de aplicación, con la única finalidad de aumentarles la duración de su jornada (hasta en 400 horas anuales), y su tipología, (de una jornada especial a turnos con 37,5 horas semanales, a una jornada de 40 horas semanales de especial dedicación), para evitar de este modo, tener que integrar más personal en la plantilla.
Tras una debacle inicial en los juzgados y tribunales de Las Palmas, donde no fueron aceptadas ninguna de las demandas de los bomberos, en 2017 el colectivo interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el que vieron por primera vez estimadas sus pretensiones. El Alto Tribunal ratificó esta primera sentencia en noviembre de ese mismo año, volviendo a señalar que la disposición adicional 71ª de la Ley General Presupuestaria de 2012, motivo del conflicto, no es de aplicación al colectivo de bomberos del Consorcio y, por lo tanto, no podía modificarse ni la duración, ni la tipología de su jornada en virtud de ella.
Empecinamiento recalcitrante en la ilegalidad
Aún con la advertencia del Supremo al Consorcio de Emergencias de que los bomberos ya respetaban las 37,5 horas semanales con las 57 guardias con compensaciones, el organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria, de manera recalcitrante, siguió aplicando dicha norma por considerar que, en ese momento, se integraba en unas nuevas condiciones de trabajo 2014-2017.
Sin embargo, en junio de 2021, se pronunció el Tribunal Supremo dos veces más, indicando que la doctrina casacional sobre este asunto, derivada de las sentencias del 2019, dejaba claro, que la disposición adicional 71ª de la LGP de 2012, no es de aplicación al colectivo de bomberos, y por lo tanto no podía alterarse la duración y tipología de su jornada mediante esta norma.
Tras estas dos últimas sentencias, el Consorcio procedió en el año 2021 a la ejecución voluntaria, reconociendo que debía volver a la última situación vigente en materia de jornada, pero, de manera surrealista, devolvió a los bomberos a la situación original del año 2012, donde aplicó por primera vez dicha disposición. Para mayor escarnio, la disposición se encontraba ya derogada desde julio de 2018, motivo por el cual, se encuentra actualmente el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se investiga un presunto delito de prevaricación administrativa.
Doce años de abusos
La nueva sentencia del Tribunal Supremo, fruto de la labor del abogado Luis M. López Gómez, de López Castelo Abogados, vuelve a apuntar a la ignominia y abuso que han sufrido los bomberos durante más de una década, con consecuencias psicofísicas terribles para el colectivo. Estos hechos, han provocado la denuncia que se instruye a su vez, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se investigan los presuntos delitos de fraude a la Seguridad Social y contra la salud de los trabajadores.