El penado, que se encontraba en estado de embriaguez, prendió fuego a un terreno no forestal ubicado en Pino Santo y ocasionó daños en dos parcelas y en el alumbrado público
El Cabildo considera que se trata de “una condena ejemplar”, subraya la apuesta firme de la Institución Insular por la prevención de estos siniestros y pone en valor la importancia de la colaboración interinstitucional
Expertos de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales del Cabildo de Gran Canaria, del Seprona de la Guardia Civil y de la Policía Local investigaron los hechos en los que se fundamenta el fallo judicial
Gran Canaria, 30 de septiembre de 2024. La Justicia ha condenado en sentencia firme a siete meses de prisión y a indemnizar al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Santa Brígida por un delito de daños mediante incendio a un individuo que prendió fuego de manera intencionada a un terreno no forestal del municipio satauteño. El fallo judicial, fruto de una denuncia presentada por ambas instituciones, dicta que el penado deberá abonar 12.759 euros a la Corporación insular y 7.842 euros al Gobierno local por los gastos de extinción del fuego y por los daños producidos en el alumbrado público, así como las costas procesales.
Y es que, con base en el trabajo que realizaron los agentes de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, que coordina Raúl García Brink, junto a agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y de la Policía Local de Santa Brígida, la titular del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, Natalia Suárez Acosta, considera como hechos probados que, hacia las 14.30 horas del 27 de junio de 2021, el ahora condenado se encontraba en el interior del establecimiento ‘Ca Lola’, en la zona de Pino Santo del municipio de Santa Brígida, en donde estuvo consumiendo cervezas y bebidas alcohólicas, hasta que decidió salir del local, con la intención de orinar.
Cuando ya se hallaba en la parte trasera de la tienda, en las inmediaciones de un almacén que servía de anexo a la misma, el ahora sentenciado, que tenía afectadas sus facultades volitivas e intelectivas debido al consumo de alcohol, mostró una evidente intención de atentar contra el medioambiente y utilizó un mechero para prender fuego al pasto seco y a la vegetación existentes en ese lugar, lo que originó unas llamas que se propagaron con rapidez y que varias personas que estaban allí intentaron sofocar. No obstante, el incendio, que se desarrolló en un terreno no forestal, fue finalmente controlado sobre las 16:50 horas y se declaró oficialmente extinguido a las 09.35 horas del día siguiente, 28 de junio de 2021, sin que supusiera peligro para las vidas ni para la salud de las personas.
Y como resultado de la acción de este individuo, el fuego afectó a dos parcelas, una de 6.750,9 metros cuadrados y otra de 27,4 metros cuadrados, y generó unos gastos de extinción que se han cuantificado en 12.759,81 euros, además de unos perjuicios en el alumbrado público valorados en 7.842,21 euros más, aparte de los lógicos menoscabos causados a las dos parcelas mencionadas.
Por todo ello, la sentencia, que cuenta con la conformidad de todas las partes, establece que los hechos son constitutivos de un delito de daños mediante incendio, del que resulta criminalmente responsable como autor el acusado, en el que concurre la atenuante de embriaguez y a quien se condena a esos siete meses de prisión, además de a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
En lo que respecta a las indemnizaciones, deberá abonar 2.209,43 euros al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y 1.453,83 euros a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, en concepto de gastos de extinción del incendio, además de 7.842 euros al Gobierno municipal, por daños en el alumbrado público.
En cuanto al cumplimiento de la pena de prisión, el fallo tiene en cuenta que se trata del primer delito del penado, a quien no le constan condenas anteriores ni causas pendientes, además de que existe un pronóstico favorable de que no va a delinquir en el futuro y de que se ha comprometido al pago de la responsabilidad civil, si mejoran sus condiciones económicas, ya que actualmente no percibe ingresos. Por tanto, suspende durante tres años la pena privativa de libertad, siempre que el condenado no reincida durante ese período y que, cuando pueda, abone las indemnizaciones, “quedando revocado dicho beneficio, si incumpliera cualquiera de las condiciones impuestas”, concluye la magistrada-juez.
“Condena ejemplar” que da fe de la apuesta del Cabildo por la prevención
Raúl García Brink ha manifestado la satisfacción del Cabildo de Gran Canaria y de la Consejería de Medio Ambiente por la que ha considerado “una condena ejemplar” para una persona culpable de provocar un incendio.
En este contexto, el consejero ha puesto en valor la trascendencia del trabajo colaborativo entre las instituciones, en esta ocasión, entre la Corporación insular, la Guardia Civil y la Policía Local de Santa Brígida en la investigación de los incendios forestales, y ha dejado de nuevo muy clara la apuesta del Cabildo y de la Consejería por la prevención de estos siniestros.
“Porque la prevención no solo consiste en realizar quemas prescritas, en las ‘ovejas bomberas’ o en la concienciación y en la sensibilización de la población, sino que prevenir también implica ir a por las causas de los incendios. Y eso significa intentar localizar el origen de las negligencias y de los delitos que se producen en este ámbito”, ha manifestado. “Por lo tanto, este caso es un buen ejemplo de cómo hemos localizado el origen de un delito flagrante, con una condena económica y con una pena de cárcel. Y vamos a continuar en esa línea de prevención, para lo que contamos con el trabajo de nuestra Brigada de Investigación de Incendios Forestales, que está demostrando una pericia y una efectividad encomiables”.