El Ayuntamiento podrá reclamar al Cabildo Insular los perjuicios derivados de su indebida exclusión en el Programa presentado en la segunda Convocatoria de estos fondos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo da la razón al Ayuntamiento de Mogán en su pleito por los fondos del FDCAN y considera que el Cabildo de Gran Canaria decidió de manera unilateral, sin comunicación previa a la Administración local, y sin que lo contemple la regulación del FDCAN ni la segunda convocatoria de estos recursos, excluirla del reparto de los mismos. La sentencia, cuyo fallo ha recibido esta misma mañana el Consistorio, afirma que el Ejecutivo Insular “introdujo un criterio político” que “no guarda relación con ninguna previsión al respecto por parte del Gobierno de Canarias, único competente para la regulación del FDCAN”, señalando además que “se ha quebrantado el principio de igualad y se ha discriminado al Ayuntamiento de Mogán al privarle de unos fondos a los que tenía derecho”. El Consistorio reprocha asimismo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), entidad codemandada, su actuación y nula defensa ante esta situación, aún siendo Mogán municipio miembro.
El Ayuntamiento de Mogán interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 6 de febrero de 2023, por el que se aprobó el “Programa Insular de desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria para su presentación bajo la modalidad de programa al FDCAN para el período 2023/2027”, al considerarlo contrario a Derecho, lo que confirma el Juzgado de instancia en la sentencia recaída el pasado 30 de octubre de 2024.
Cabe recordar que en la primera convocatoria del FDCAN (2016-2025), el Ayuntamiento concurrió como beneficiario directamente a través de la presentación de proyecto, tal y como cabía la posibilidad entonces de hacerlo. En esa ocasión el Cabildo de Gran Canaria se dirigió formalmente al Ayuntamiento de Mogán proporcionándole información trascendental para llevar a cabo la participación en el FDCAN a través de su programa, si bien el Ayuntamiento optó por ir en solitario y presentar un Proyecto propio.
No obstante, de cara a la segunda convocatoria (2023-2027), se elimina a los Ayuntamientos como beneficiarios directos del FDCAN, de forma que únicamente pueden participar en el mismo a través de los programas de sus respectivos cabildos insulares, de modo que para resultar beneficiario final de estos recursos era, tal y como recalca el magistrado “imprescindible la invitación formal del Cabildo al Ayuntamiento de Mogán”, invitación que nunca llegó.
Lejos de actuar como en la primera convocatoria, el Cabildo de Gran Canaria declinó realizar comunicación al Ayuntamiento de Mogán en la segunda, a diferencia de lo que sí hizo con respecto al resto de Ayuntamientos que si consideraron participar con el Cabildo de manera conjunta en la primera. A estos se les realizó invitación formal y se les proporcionó información para el inicio de los trámites relativos a la elaboración y aprobación de la propuesta de la isla respecto a esta segunda convocatoria: actuaciones que resultarían elegibles, de las previsiones financieras así como del plazo para aportar la propuesta correspondiente con detalle de la documentación que debía acompañarse y los modelos que debían rellenarse.
“Toda esa información resulta trascendente y fue hurtada al Ayuntamiento de Mogán sin que exista cobertura legal para tal proceder antijurídico” dicta la sentencia, incidiendo en que, cita textual,“la voluntad del Cabildo era clara: contar únicamente con las Corporaciones Municipales que le acompañaron en el primera convocatoria de los FDCAN”. Y todo ello, prosigue “pese a la insistencia del Ayuntamiento de Mogán en participar en el Programa, expresada a través de diversas vías nunca atendidas expresamente por el Cabildo de Gran Canaria”.
Entonces el Consistorio moganero trasladó su parecer mediante escritos formales al presidente del Cabildo de Gran Canaria, al entonces presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, a la presidencia de la FECAM, a la FECAI y a todos los grupos parlamentarios, a los que también les hace saber su deseo de participar en la distribución del FDCAN 2023/2027.
No obstante, el Ayuntamiento no obtuvo respuesta. Es por ello que, recoge la sentencia, “toda la actuación del Cabildo estuvo dirigida a impedir esa participación”, como penalización a los municipios que, como Mogán, fueron beneficiarios en primera convocatoria de forma directa a través de la modalidad de Proyectos, a pesar de que la exclusión no se contemplara en la normativa que regula el FDCAN. Esto, apunta el juez, es una “penalización, y es el término que cabe emplear ante la falta de previsión de tal posibilidad en la normativa de referencia”, siendo “claramente contraria a derecho”.
En este sentido, recalca que en lo que respecta al FDCAN el Cabildo de Gran Canaria es un mero partícipe que queda sujeto a la normativa del Gobierno de Canarias “de modo y manera que por mucha irritación que pudiera causarle que el Ayuntamiento de Mogán se viera beneficiado en la primera convocatoria no era quien para privar a este último de su derecho a presentar una actuación financiable en la segunda convocatoria”.
Por todo lo expuesto, el magistrado declara la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se aprueba el Programa insular de la convocatoria 2023/2027 del FDCAN, lo que le permitirá al Ayuntamiento presentar la reclamación que estime por los perjuicios que le ha ocasionado su discriminación en la participación de la segunda convocatoria de estos fondos.
El Juzgado estima parcialmente el recurso de la Administración al no poder retrotarer el procedimiento seguido por el Cabildo para elaborar un nuevo programa, ya que la convocatoria la realiza el Gobierno de Canarias. Al respecto, la Comunidad Autónoma no puede verse perjudicada por el fallo, más aún cuando la situación no puede solventarse incrementando los fondos del FDCAN para dar cabida a una propuesta de proyecto a ejecutar por parte del Ayuntamiento dado que la convocatoria ha finalizado y ese aumento en realidad implicaría una condena encubierta al Ejecutivo Regional.
La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, ha manifestado su satisfacción con la sentencia. “Es cierto que se puede recurrir pero entendemos que aunque eso ocurra ganaremos también en instancias superiores”, por lo que insta al Cabildo a sentarse con el Ayuntamiento para resolver el problema del FDCAN a la vista del contenido de la sentencia. Bueno indica que “el Ayuntamiento tendrá que ser indemnizado de forma proporcional por parte del Cabildo para seguir ejecutando proyectos como han podido hacer el resto de municipios de Canarias” con fondos del FDCAN. “Nos dejaron fuera de forma insolidaria e injustificada”, afirma.